Ahora bien, respecto a que no se habría demostrado por ningún medio probatorio el
Ahora bien, respecto a que no se habría demostrado por ningún medio probatorio el incumplimiento voluntario de su parte, sino que todo se habría debido a una causa extraña, en este caso a la “Alcaldía Municipal de Oruro”, por lo que el Juez de la causa debió haber hecho uso de la facultad conferida en el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo dicha disposición no habría sido aplicada ocasionándole perjuicio; de la exposición de estos reclamos debemos señalar que tal y como se explicó en los puntos III.4 y III.5 de la doctrina aplicable al caso de autos, si bien la facultad inmersa en el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, conferida a los juzgadores con la finalidad de materializar los principios consagrados en la Constitución Política del Estado, entre ellos el principio de verdad material, sin embargo, como ya se señaló supra, dicha facultad se constituye en una de carácter potestativa, donde el juzgador, si es que así lo considera necesario, por no tener la convicción o certeza necesaria, o por ser los medios de prueba insuficientes o vagos, para emitir resolución y resolver así el fondo de la controversia, no solo que está facultado para producir prueba de oficio, sino que se encuentra obligado a hacer uso de esa facultad y acceder de esta manera a los medios de convicción idóneos que le generen certeza sobre la verdad material de los hechos; de ahí que, si el juzgador considera que los medios de prueba inmersos en obrados resultan suficientes para generar la convicción que este necesita para emitir fallo, el empleo de dicha facultad ya no resulta necesario, pues no debemos olvidar que la misma se activa en caso de que exista duda razonable en el juzgador, de esta manera, si el juez de primera instancia no hizo uso de dicha facultad, se deduce que es porque consideró que la prueba aportada al proceso resulta suficiente, tal como lo señaló el Tribunal de Alzada en el inciso G) del considerando II del Auto de Vista recurrido
- Partes: Elsa Inés Villarroel Villán. c/ Roberto Yugar Lí
- Proceso: Resolución de contrato y daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en virtud al principio de verdad material, el Juez de primera instancia, existiendo los
- Respecto al hecho de que su persona no habría ofrecido prueba alguna, acusa que al
- Reitera que el Juez de primera instancia en virtud a la facultad conferida en el
- Acusa que no se habría examinado que el documento de fs
- Con relación al documento de fs
- De igual forma señala que las literales de fs
- En relación a las literales de fs
- Acusa que de manera injusta se le obliga a devolver el monto inmerso en el
- Finalmente acusa que la parte resolutiva del Auto de Vista no sería coherente con la
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista ahora impugnado y deliberando en
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora señala, en razón a los reclamos expuestos en el recurso de casación
- Que no ofreció prueba alguna en la etapa probatoria, y que la prueba que no
- Que el recurso de casación fue interpuesto con la única finalidad de dilatar la
- Que en el proceso no cursa prueba alguna que establezca o desvirtúe los fundamentos
- Que el que incumplió los contratos fue el demandado pues nunca le habría hecho entrega
- De igual forma, reitera que al no haber recurrido, el demandado, contra la resolución que
- Por lo expuesto es que solicita que el recurso de casación que fue interpuesto sea
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De la Facultad de producir prueba de oficio
- De acuerdo al art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 399/2015 de 9 de
- Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.5.- De la Resolución de Contrato y el Análisis del Sinalagma Funcional
- Según el tratadista Guillermo A
- En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica corresponde referirnos al reclamo donde el recurrente acusa que su persona a
- Continuando con el análisis de los reclamos inmersos en casación, corresponde referirnos a aquel donde
- Con relación al hecho de que no se habría examinado que el documento de fs
- Con relación a que las documentales de fs
- Ahora bien, respecto a que no se habría demostrado por ningún medio probatorio el
- Con relación a la documental de fs
- Sobre las literales de fs
- Finalmente, corresponde referirnos al extremo que de manera injusta se le estaría obligando a devolver
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
