En esa lógica corresponde referirnos al reclamo donde el recurrente acusa que su persona a
En esa lógica corresponde referirnos al reclamo donde el recurrente acusa que su persona a momento de contestar a la demanda, así como en otras etapas procesales habría solicitado la producción de prueba, empero, su solicitud no habría sido atendida por el Juez de la causa, por lo que observa el extremo señalado por el Tribunal de Alzada, que refirió que el recurrente no habría ofrecido prueba alguna; sobre este extremo y de conformidad a la revisión de obrados se infiere que si bien el recurrente a momento de contestar a la demanda principal y al mismo tiempo interponer demanda reconvencional, evidentemente, en los otrosíes inmersos en dicho memorial, designó un perito para establecer los montos entregados y el valor de cada uno de los inmuebles transferidos, así como solicitó se notifique a la oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a objeto de que informe por qué hasta la fecha no se habría aprobado el plano geo referencial con relación a los terrenos objeto de la litis; sin embargo, también resulta evidente que la primera solicitud de manera correcta mereció el decreto de “aguárdese”, pues al estar el proceso conformado por etapas procesales, se entiende que cada una de ellas tiene una determinada finalidad u objetivo en las cuales se deben desarrollar ciertos actos procesales, por lo que al ser la etapa probatoria pertinente para ofrecer, entre otros, la prueba pericial, los cuales deben ser propuestos dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de relación procesal donde se establecen los hechos a probar, es que se entiende que el Juez de la causa actuó correctamente; ahora bien, respecto a la solicitud de pedir un informe al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el Juez de la causa, providenció que dicha solicitud sea aclarada y adecuada con relación a los antecedentes del proceso y el estado de la causa, por lo que a fs. 170 se observa que el recurrente señaló que dicha solicitud la iba a reiterar durante el periodo de prueba; sin embargo, continuando con la revisión de obrados, se observa que el recurrente no ofreció prueba alguna, en el plazo procesal pertinente dispuesto en el art. 379 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos, al contrario vencido ese plazo de manera superabundante, recién por memorial de fs. 145, reiteró su solicitud de notificarse al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, así como la designación del perito, solicitudes que obviamente, no fueron acogidas por dicha autoridad, quien refiriéndose a la facultad conferida en el art. 378, señaló que la misma iba hacer empleada si se necesitare de mayores elementos de convicción; de lo expuesto se advierte que tal y como lo señaló el Tribunal de Alzada, el recurrente no produjo prueba alguna, pues los ofrecimientos y solicitudes de informes, fueron realizados de manera inoportuna y fuera del plazo procesal correspondiente, al margen de que el hecho de hacer uso de la solicitud de producción de prueba de oficio, estaba condicionada a la necesidad de si esta autoridad consideraba o no necesaria la producción de más elementos que generen convicción a momento de emitir resolución, sin embargo, al no haber hecho uso de dicha facultad se entiende que la prueba inmersa en obrados era suficiente para que se emita la sentencia de primera instancia, por lo que dicha facultad al ser potestativa, se entiende que puede o no ser utilizada por los jueces, por lo que concluiremos señalando que lo acusado en este punto resulta infundado
- Partes: Elsa Inés Villarroel Villán. c/ Roberto Yugar Lí
- Proceso: Resolución de contrato y daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en virtud al principio de verdad material, el Juez de primera instancia, existiendo los
- Respecto al hecho de que su persona no habría ofrecido prueba alguna, acusa que al
- Reitera que el Juez de primera instancia en virtud a la facultad conferida en el
- Acusa que no se habría examinado que el documento de fs
- Con relación al documento de fs
- De igual forma señala que las literales de fs
- En relación a las literales de fs
- Acusa que de manera injusta se le obliga a devolver el monto inmerso en el
- Finalmente acusa que la parte resolutiva del Auto de Vista no sería coherente con la
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista ahora impugnado y deliberando en
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora señala, en razón a los reclamos expuestos en el recurso de casación
- Que no ofreció prueba alguna en la etapa probatoria, y que la prueba que no
- Que el recurso de casación fue interpuesto con la única finalidad de dilatar la
- Que en el proceso no cursa prueba alguna que establezca o desvirtúe los fundamentos
- Que el que incumplió los contratos fue el demandado pues nunca le habría hecho entrega
- De igual forma, reitera que al no haber recurrido, el demandado, contra la resolución que
- Por lo expuesto es que solicita que el recurso de casación que fue interpuesto sea
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De la Facultad de producir prueba de oficio
- De acuerdo al art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 399/2015 de 9 de
- Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.5.- De la Resolución de Contrato y el Análisis del Sinalagma Funcional
- Según el tratadista Guillermo A
- En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica corresponde referirnos al reclamo donde el recurrente acusa que su persona a
- Continuando con el análisis de los reclamos inmersos en casación, corresponde referirnos a aquel donde
- Con relación al hecho de que no se habría examinado que el documento de fs
- Con relación a que las documentales de fs
- Ahora bien, respecto a que no se habría demostrado por ningún medio probatorio el
- Con relación a la documental de fs
- Sobre las literales de fs
- Finalmente, corresponde referirnos al extremo que de manera injusta se le estaría obligando a devolver
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
