Auto Supremo AS/1275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1275/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Finalmente, corresponde referirnos al extremo que de manera injusta se le estaría obligando a devolver


Finalmente, corresponde referirnos al extremo que de manera injusta se le estaría obligando a devolver el monto inmerso en el recibo de fs. 40, que en su última parte refiere a un Sr. Aniceto Ramírez, tercera persona que nada tendría que ver con el proceso; de lo acusado y conforme a la revisión de la foja que señala, se infiere que en la parte superior de la misma, existe un recibo por Bs. 1.000.- de fecha 25 de enero de 2013, realizado en la ciudad de Oruro, donde la actora Elsa Villarroel, entregó a Roberto Yugar L la suma de Bs. 1.000.-, por concepto de trámites de plano; de igual forma en dicha foja, en la parte inferior cursa otro recibo, donde Roberto Yugar L. en fecha 2 de marzo de 2013, en la ciudad de Oruro, recibe un anticipo de Bs. 900.- para trámites en “Cochabamba” y Bs. 1.000.- para completar a “Anacleto Humérez”. De lo expuesto se tiene que los montos cursantes en el recibo inferior, al estar inmersos en la misma foja, donde Elsa Villarroel, entrega un monto de dinero al recurrente, los mismos también fueron entregados por esta al recurrente, quien otorga su consentimiento y conformidad con los mismos, firmando en constancia, por lo que dichos montos también corresponde ser restituidos