Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1275/2016
Fecha: 07-Nov-2016
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Partes: Elsa Inés Villarroel Villán. c/ Roberto Yugar Lí
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Proceso: Resolución de contrato y daños y perjuicios
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Distrito: Oruro
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Que en virtud al principio de verdad material, el Juez de primera instancia, existiendo los
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Respecto al hecho de que su persona no habría ofrecido prueba alguna, acusa que al
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Reitera que el Juez de primera instancia en virtud a la facultad conferida en el
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Acusa que no se habría examinado que el documento de fs
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Con relación al documento de fs
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De igual forma señala que las literales de fs
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En relación a las literales de fs
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Acusa que de manera injusta se le obliga a devolver el monto inmerso en el
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Finalmente acusa que la parte resolutiva del Auto de Vista no sería coherente con la
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Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista ahora impugnado y deliberando en
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De la respuesta al recurso de casación
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La parte actora señala, en razón a los reclamos expuestos en el recurso de casación
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Que no ofreció prueba alguna en la etapa probatoria, y que la prueba que no
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Que el recurso de casación fue interpuesto con la única finalidad de dilatar la
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Que en el proceso no cursa prueba alguna que establezca o desvirtúe los fundamentos
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Que el que incumplió los contratos fue el demandado pues nunca le habría hecho entrega
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De igual forma, reitera que al no haber recurrido, el demandado, contra la resolución que
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Por lo expuesto es que solicita que el recurso de casación que fue interpuesto sea
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Primeramente se debe tener presente que el art
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Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.4.- De la Facultad de producir prueba de oficio
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De acuerdo al art
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Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
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Así también, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 399/2015 de 9 de
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Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
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Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
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La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
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Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
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En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
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III.5.- De la Resolución de Contrato y el Análisis del Sinalagma Funcional
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Según el tratadista Guillermo A
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En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
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Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
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La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
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La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
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El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
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En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En esa lógica corresponde referirnos al reclamo donde el recurrente acusa que su persona a
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Continuando con el análisis de los reclamos inmersos en casación, corresponde referirnos a aquel donde
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Con relación al hecho de que no se habría examinado que el documento de fs
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Con relación a que las documentales de fs
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Ahora bien, respecto a que no se habría demostrado por ningún medio probatorio el
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Con relación a la documental de fs
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Sobre las literales de fs
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Finalmente, corresponde referirnos al extremo que de manera injusta se le estaría obligando a devolver
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Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
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