Auto Supremo AS/1275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1275/2016

Fecha: 07-Nov-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 379 a 382, interpuesto por Roberto Yugar Li, contra el Auto de Vista Nº 220/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 367 a 376 vta., en el proceso ordinario de resolución de contrato y daños y perjuicios, seguido por Elsa Inés Villarroel Villán contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 392, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 34/2015 de fecha 16 de junio de 2015, cursante de fs. 320 a 333, declaró: PROBADA en parte la demanda principal de Resolución de contrato, devolución de dinero y pago de daños y perjuicios interpuesta por Elsa Inés Villarroel Villán, PROBADA en cuanto a la resolución y pago de daños y perjuicios y PROBADA en parte en cuanto a la suma de dinero a devolverse por el demandado. De la misma forma declaro IMPROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho interpuestas por la actora y por el demandado. En consecuencia dispuso lo siguiente: 1. Resueltos judicialmente los contratos de transferencia, venta y compromiso de venta de lotes de terreo suscritos en 14 minutas de: 13 de enero de 2011 (fs. 46); 18 de agosto de 2010 (fs. 47); 18 de agosto de 2010 (fs. 48); 6 de septiembre de 2010 (fs. 49); 29 de julio de 2010 (fs. 50); 28 de julio de 2010 (fs.51); 8 de junio de 2013 (fs. 52); 2 de octubre de 2012 (fs. 53); 26 de febrero de 2013 (fs. 54); 12 de octubre de 2010 (fs. 55); sin fecha de fs. 56; sin fecha de fs. 57, sin fecha de fs. 58; sin fecha de fs. 59. De la misma forma, declaró judicialmente resueltos los contratos contenidos en los documentos privados de: 29 de julio de 2010 (fs. 60); 25 de febrero de 2010 (fs. 61); 14 de agosto de 2009 (fs. 62); 3 de julio de 2009 (fs. 63); y de 19 de octubre de 2009 (fs. 64), suscrito por la demandante Elsa Inés Villarroel Villán como compradora y Roberto Yugar Li como vendedor, dejándose tales contratos sin efecto ni valor legal alguno. 2. Como consecuencia retroactiva y resarcitoria de la resolución de contrato, se ordenó que al tercer día de la ejecutoria de la Sentencia, la parte demandada, dé y pague en vía de restitución a favor de la actora, la suma de Bs. 961.640 (novecientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta 00/100 Bolivianos) recibidos como pagos y otras emergencias de las transferencias y ventas de lotes de terreno resueltos. 3. De la misma forma, como consecuencia de la resolución de contrato por incumplimiento voluntario, dispuso que en ejecución de sentencia se averigüe la procedencia y la calificación de daños y perjuicios que deberán ser resarcidos por la parte demandada a favor de la demandante. 4. Sin costas por ser proceso doble