Auto Supremo AS/1275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1275/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Con relación al hecho de que no se habría examinado que el documento de fs

Con relación al hecho de que no se habría examinado que el documento de fs. 64, con relación al recibo de fs. 9 se lo habría extendido por compra de lotes de fecha 18 de agosto de 2010, por lo que no procedía el pago duplicado; al ser el extremo acusado una cuestión de forma donde el recurrente acusa una posible omisión en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, resulta pertinente constatar si dicho extremo resulta o no evidente, de esta manera podemos advertir que en el inc. L) del considerando II, de la resolución de Alzada, el Tribunal Ad quem sobre las pruebas a las cuales hace referencia el recurrente, señaló lo siguiente: “Ahora, en cuanto al documento de fs. 64 de 19 de octubre de 2009, el vendedor hace referencia (tiempo pasado) que recibió en tres partidas la suma de $us. 6.000,00 y lo vincula al recibo de fs. 9. Sin embargo, el recibo de fs. 9 (Nº 3761) por Bs. 42.000,00 no tiene correlato con dicho documento, porque el mismo es de fecha posterior 13 de agosto del 2010 (no anterior como debió ser), Por lo que no corresponde sea considerado como pago duplicado. Mucho menos se puede encontrar un nexo objetivo con las minutas de fs. 47 y 48 del proceso de 18 de agosto del 2010.”; de lo extractado se puede colegir que lo acusado por el recurrente no resulta evidente, pues claramente se tiene que el Tribunal de Alzada, de manera fundamentada si se refirió a los puntos que el recurrente acusa de omitidos