Sobre las literales de fs
Sobre las literales de fs. 19, 21, 22, 23, 36, 37, 40 a 45 que tienen que ver con el pago por trámites administrativos, montos que el Tribunal de Alzada también habría dispuesto sean restituidos, sin embargo señala que no se habría probado que él se hubiera quedado con esos dineros, pues todos esos trámites correrían a cuenta de la actora, más aun si esos dineros se habrían empleado en el pago para la aprobación de los planos geo referenciales, por lo que no se le podría obligar a restituir esos dineros; con relación a esta acusación este Tribunal Supremo de Justicia comparte el criterio asumido por los jueces de instancia, es decir que dichos montos sean también restituidos por el recurrente a la actora, toda vez que el efecto retroactivo de la resolución de contrato, implica que las partes deban restituirse o devolverse lo que hubieran recibido, que en el caso de autos, la única parte que queda obligada a restituir lo recibido es el recurrente, pues la parte actora no recibió físicamente los lotes de terreno y menos los documentos relativos a estos, de esta manera al haber recibido la parte recurrente montos de dinero por concepto de la transferencia y también por concepto de gastos administrativos de las ventas que no fueron consolidadas, por lógica consecuencia, se entiende que todos esos gastos deben ser restituidos, máxime si estos últimos gastos, es decir los administrativos, debieron correr a cargo del vendedor, es decir del recurrente (art. 619 del Código Civil), empero como las ventas quedaron disueltas, es decir que como consecuencia de la resolución de dichos contratos, estas no se perfeccionaron, se deduce que los lotes de terreno perduran en el patrimonio del recurrente, por lo que los gastos administrativos para la aprobación de planos y otros trámites al único que benefician es al recurrente y no así a la parte actora, por lo que no existe duda de que dichos montos también deben ser restituidos, es decir, y valga la redundancia, que al no haberse perfeccionado el derecho propietario de la parte actora, los lotes de terreno siguen perteneciendo al recurrente, por lo que los trámites de aprobación de planos y demás, benefician únicamente a su persona, debiendo en consecuencia ser restituidos los montos que fueron entregados por la actora para dicho fin
- Partes: Elsa Inés Villarroel Villán. c/ Roberto Yugar Lí
- Proceso: Resolución de contrato y daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en virtud al principio de verdad material, el Juez de primera instancia, existiendo los
- Respecto al hecho de que su persona no habría ofrecido prueba alguna, acusa que al
- Reitera que el Juez de primera instancia en virtud a la facultad conferida en el
- Acusa que no se habría examinado que el documento de fs
- Con relación al documento de fs
- De igual forma señala que las literales de fs
- En relación a las literales de fs
- Acusa que de manera injusta se le obliga a devolver el monto inmerso en el
- Finalmente acusa que la parte resolutiva del Auto de Vista no sería coherente con la
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista ahora impugnado y deliberando en
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora señala, en razón a los reclamos expuestos en el recurso de casación
- Que no ofreció prueba alguna en la etapa probatoria, y que la prueba que no
- Que el recurso de casación fue interpuesto con la única finalidad de dilatar la
- Que en el proceso no cursa prueba alguna que establezca o desvirtúe los fundamentos
- Que el que incumplió los contratos fue el demandado pues nunca le habría hecho entrega
- De igual forma, reitera que al no haber recurrido, el demandado, contra la resolución que
- Por lo expuesto es que solicita que el recurso de casación que fue interpuesto sea
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De la Facultad de producir prueba de oficio
- De acuerdo al art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 399/2015 de 9 de
- Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.5.- De la Resolución de Contrato y el Análisis del Sinalagma Funcional
- Según el tratadista Guillermo A
- En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica corresponde referirnos al reclamo donde el recurrente acusa que su persona a
- Continuando con el análisis de los reclamos inmersos en casación, corresponde referirnos a aquel donde
- Con relación al hecho de que no se habría examinado que el documento de fs
- Con relación a que las documentales de fs
- Ahora bien, respecto a que no se habría demostrado por ningún medio probatorio el
- Con relación a la documental de fs
- Sobre las literales de fs
- Finalmente, corresponde referirnos al extremo que de manera injusta se le estaría obligando a devolver
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
