Auto Supremo AS/1275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1275/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Sobre las literales de fs

Sobre las literales de fs. 19, 21, 22, 23, 36, 37, 40 a 45 que tienen que ver con el pago por trámites administrativos, montos que el Tribunal de Alzada también habría dispuesto sean restituidos, sin embargo señala que no se habría probado que él se hubiera quedado con esos dineros, pues todos esos trámites correrían a cuenta de la actora, más aun si esos dineros se habrían empleado en el pago para la aprobación de los planos geo referenciales, por lo que no se le podría obligar a restituir esos dineros; con relación a esta acusación este Tribunal Supremo de Justicia comparte el criterio asumido por los jueces de instancia, es decir que dichos montos sean también restituidos por el recurrente a la actora, toda vez que el efecto retroactivo de la resolución de contrato, implica que las partes deban restituirse o devolverse lo que hubieran recibido, que en el caso de autos, la única parte que queda obligada a restituir lo recibido es el recurrente, pues la parte actora no recibió físicamente los lotes de terreno y menos los documentos relativos a estos, de esta manera al haber recibido la parte recurrente montos de dinero por concepto de la transferencia y también por concepto de gastos administrativos de las ventas que no fueron consolidadas, por lógica consecuencia, se entiende que todos esos gastos deben ser restituidos, máxime si estos últimos gastos, es decir los administrativos, debieron correr a cargo del vendedor, es decir del recurrente (art. 619 del Código Civil), empero como las ventas quedaron disueltas, es decir que como consecuencia de la resolución de dichos contratos, estas no se perfeccionaron, se deduce que los lotes de terreno perduran en el patrimonio del recurrente, por lo que los gastos administrativos para la aprobación de planos y otros trámites al único que benefician es al recurrente y no así a la parte actora, por lo que no existe duda de que dichos montos también deben ser restituidos, es decir, y valga la redundancia, que al no haberse perfeccionado el derecho propietario de la parte actora, los lotes de terreno siguen perteneciendo al recurrente, por lo que los trámites de aprobación de planos y demás, benefician únicamente a su persona, debiendo en consecuencia ser restituidos los montos que fueron entregados por la actora para dicho fin