III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Partes: Elsa Inés Villarroel Villán. c/ Roberto Yugar Lí
- Proceso: Resolución de contrato y daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que en virtud al principio de verdad material, el Juez de primera instancia, existiendo los
- Respecto al hecho de que su persona no habría ofrecido prueba alguna, acusa que al
- Reitera que el Juez de primera instancia en virtud a la facultad conferida en el
- Acusa que no se habría examinado que el documento de fs
- Con relación al documento de fs
- De igual forma señala que las literales de fs
- En relación a las literales de fs
- Acusa que de manera injusta se le obliga a devolver el monto inmerso en el
- Finalmente acusa que la parte resolutiva del Auto de Vista no sería coherente con la
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista ahora impugnado y deliberando en
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte actora señala, en razón a los reclamos expuestos en el recurso de casación
- Que no ofreció prueba alguna en la etapa probatoria, y que la prueba que no
- Que el recurso de casación fue interpuesto con la única finalidad de dilatar la
- Que en el proceso no cursa prueba alguna que establezca o desvirtúe los fundamentos
- Que el que incumplió los contratos fue el demandado pues nunca le habría hecho entrega
- De igual forma, reitera que al no haber recurrido, el demandado, contra la resolución que
- Por lo expuesto es que solicita que el recurso de casación que fue interpuesto sea
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De la Facultad de producir prueba de oficio
- De acuerdo al art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 399/2015 de 9 de
- Dentro de ese contexto, no resulta contrario el art
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- III.5.- De la Resolución de Contrato y el Análisis del Sinalagma Funcional
- Según el tratadista Guillermo A
- En este mismo entendido la extinta Corte Suprema con la cual este Tribunal comparte criterio
- Como se ha señalado, el contrato puede sufrir la influencia de circunstancias o de hechos
- La resolución de contrato, puede tener lugar como consecuencia de: 1) el incumplimiento voluntario (en
- La resolución del contrato por incumplimiento, presupone la existencia de un contrato bilateral, con prestaciones
- El Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre ha orientado que: “…el art
- En este mismo entendido el Auto Supremo Nº 453/2015 de 19 de Junio, ha orientado
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica corresponde referirnos al reclamo donde el recurrente acusa que su persona a
- Continuando con el análisis de los reclamos inmersos en casación, corresponde referirnos a aquel donde
- Con relación al hecho de que no se habría examinado que el documento de fs
- Con relación a que las documentales de fs
- Ahora bien, respecto a que no se habría demostrado por ningún medio probatorio el
- Con relación a la documental de fs
- Sobre las literales de fs
- Finalmente, corresponde referirnos al extremo que de manera injusta se le estaría obligando a devolver
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
