Auto Supremo AS/1275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1275/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Reitera que el Juez de primera instancia en virtud a la facultad conferida en el

Reitera que el Juez de primera instancia en virtud a la facultad conferida en el art. 378 del Código de Procedimiento Civil, tenía las preguntas para pedir informe a Ordenamiento territorial de la Alcaldía Municipal y de ese modo se hubiera probado que el incumplimiento no se debió a ninguna de las partes, sino a la Alcaldía Municipal, apreciación errónea que le perjudicaría