Auto Supremo AS/1275/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1275/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Con relación a que las documentales de fs

Con relación a que las documentales de fs. 242 y 243, no tendrían ningún valor, porque contrariamente a lo señalado por el Tribunal de Alzada, estos no habrían sido extendidos por Notario de Fe Pública; de lo acusado, corresponde señalar que si bien resulta evidente que dichos documentos no se encuentran debidamente reconocidos por un Notario de Fe Pública, como erradamente lo señaló el Tribunal de Alzada, sin embargo este lapsus no puede ser considerado como una causal suficiente para producir la nulidad de dicha resolución, pues en virtud a los principios que rigen las nulidades procesales, dicho extremo no resulta trascendental para modificar el fondo de la decisión asumida, pues dichas documentales únicamente respaldan el hecho de que la actora, tuvo que vender ciertos bienes de su propiedad para poder cancelar los lotes de terreno, y decimos respaldar, porque las pruebas documentales, como ser recibos, minutas y documentos privados que fueron debidamente reconocidos en sus firmas en la medida preparatoria, cuentan con todo el valor que la ley les otorga; de igual forma debemos señalar que si el recurrente consideraba que dichas documentales no cuentan con el valor legal necesario, este una vez que fue puesto en su conocimiento el ofrecimiento de dichas documentales, las cuales fueron adjuntadas por el memorial de ofrecimiento de prueba de fs. 256, debió objetar las mismas, sin embargo de obrados se tiene que una vez notificado con dicho memorial (fs. 260) este no se refirió a las documentales que ahora acusa en casación, pues únicamente se tiene que este observó el peritaje que la otra parte produjo, mas no así las documentales citadas supra, por lo que su derecho a reclamar tal aspecto, al margen de quedar convalidado este precluyó