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    Auto Supremo AS/1277/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1277/2016

    Fecha: 07-Nov-2016

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    • Partes: Empresa Unipersonal L.A.B. c/ Hospital de Clínicas de La Paz
    • Distrito: La Paz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago de lo adeudado
    • Por lo que impetra se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme
    • Con relación a la respuesta al recurso de casación la entidad demandada señalaron
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Con carácter primordial es preciso señalar que el entendimiento dado por este Tribunal sobre el
    • Fernando Garrido F
    • Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
    • Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
    • El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
    • Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
    • La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
    • De lo que se concluye que la teoría de la doble personalidad del Estado que
    • De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
    • Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al
    • En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
    • La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
    • Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
    • Como se aprecia, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso al
    • En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
    • De la dinamicidad en el avance de la ciencia del derecho y por ende de
    • Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
    • Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
    • En cuanto a que el art
    • Respecto a que no existiría una resolución del ejecutivo, ni de la entidad demanda que
    • En este marco se debe señalar que si bien la parte recurrente cuestiona que no
    • En este sentido, se debe tener presente que dicha relación contractual por contratación menor, el
    • Por otra parte, en cuanto a que tampoco habría controversia sobre la entrega y recepción
    • En relación a que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago
    • Se debe señalar que para la fecha de interposición de la demanda que data de
    • Por otra parte, conforme se tiene desarrollado en la doctrina aplicable, este Tribunal Supremo de
    • Finalmente en cuanto a que en la resolución recurrida existirían leyes violadas que no habrían
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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