Auto Supremo AS/1277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Se debe señalar que para la fecha de interposición de la demanda que data de

Se debe señalar que para la fecha de interposición de la demanda que data de 15 de febrero del año 2013, conforme se tiene de fs. 53 a 58 vta., se debe tener presente que en dicha fecha se encontraban vigentes los arts. 775 y 778 del Código de Procedimiento Civil, preceptos normativos cuya vigencia data desde el 02 de abril de 1976, que regulaba sobre la vía contenciosa y contenciosa-administrativo para la impugnación de actos administrativos evacuados por la administración Publica, se atribuía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, disposiciones que fue sustentada posteriormente por el art. 55 núm. 10 de la Ley del Órgano Judicial Ley 1455,en ese sentido el artículo 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, determina que “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada”