Auto Supremo AS/1277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Con relación a la respuesta al recurso de casación la entidad demandada señalaron


De la Respuesta al Recurso de Casación.-

Con relación a la respuesta al recurso de casación la entidad demandada señalaron:

Que los argumentos del recurso son impertinentes ya que en la litis no estaría en consideración la existencia o no de obligación alguna, empero la juridsidicion ordinaria no es la instancia jurisdiccional en la cual se deba hacer valer el supuesto derecho; y que en relación al art. 47 de la ley 1178, dicha norma es referida junto a otras como las del DS. 181 y el interpretar solo una de ellas vulnera el principio de objetividad. Que lel contrato civil seria resultado un proceso volitivo, en el cual la motivación de las manifestaciones de voluntad es esencialmente irrelevante en cambio en el contrario administrativo se sustenta en un procedimiento cognitivo, es decir la decisión es tomada en base a criterios objetivos, los mismos que son susceptibles de control