Auto Supremo AS/1277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2016

Fecha: 07-Nov-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Deducido los recursos de apelación por ambas partes y remitidos los mismos ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 426/2014, anuló obrados hasta fs. 63, señalando que de los antecedentes propios del proceso se evidencia que la fuente reside en el incumplimiento de una obligación pactada por parte de los señores representantes del hospital de clínicas respecto a la propietaria de la empresa demandante al haber pactado las partes bajo la modalidad de contratación menor en aplicación de los arts. 13 y 14 del Decreto Supremo Nº 181 tal cual señala la misma parte demandante en su escrito de demanda de fs. 54; por lo que al haberse generado el vínculo legal entre partes por normas de derecho público y no así de derecho privado corresponde dilucidarse las contingencias emergentes de la misma conforme la línea jurisprudencial contenida en la SCP Nº 0371/2012 de 22 de junio.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación de manera separada, mismos que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista recurrido por una parte reconocería que existe incumplimiento de obligación, pero en la parte dispositiva anula obrados existiendo un disposición contradictoria al respecto; lo claro seria que la entidad demandada realizaba pedidos a la empresa demandante para que le entregue víveres secos a cambio de la obligación de cancelar el costo de los productos que se encuentran en cada una de las facturas, pero la entidad demandada habría incumplido de manera injustificada