II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducido los recursos de apelación por ambas partes y remitidos los mismos ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 426/2014, anuló obrados hasta fs. 63, señalando que de los antecedentes propios del proceso se evidencia que la fuente reside en el incumplimiento de una obligación pactada por parte de los señores representantes del hospital de clínicas respecto a la propietaria de la empresa demandante al haber pactado las partes bajo la modalidad de contratación menor en aplicación de los arts. 13 y 14 del Decreto Supremo Nº 181 tal cual señala la misma parte demandante en su escrito de demanda de fs. 54; por lo que al haberse generado el vínculo legal entre partes por normas de derecho público y no así de derecho privado corresponde dilucidarse las contingencias emergentes de la misma conforme la línea jurisprudencial contenida en la SCP Nº 0371/2012 de 22 de junio.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación de manera separada, mismos que se pasan a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista recurrido por una parte reconocería que existe incumplimiento de obligación, pero en la parte dispositiva anula obrados existiendo un disposición contradictoria al respecto; lo claro seria que la entidad demandada realizaba pedidos a la empresa demandante para que le entregue víveres secos a cambio de la obligación de cancelar el costo de los productos que se encuentran en cada una de las facturas, pero la entidad demandada habría incumplido de manera injustificada
- Partes: Empresa Unipersonal L.A.B. c/ Hospital de Clínicas de La Paz
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago de lo adeudado
- Por lo que impetra se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la entidad demandada señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con carácter primordial es preciso señalar que el entendimiento dado por este Tribunal sobre el
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo que se concluye que la teoría de la doble personalidad del Estado que
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se aprecia, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso al
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- De la dinamicidad en el avance de la ciencia del derecho y por ende de
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- En cuanto a que el art
- Respecto a que no existiría una resolución del ejecutivo, ni de la entidad demanda que
- En este marco se debe señalar que si bien la parte recurrente cuestiona que no
- En este sentido, se debe tener presente que dicha relación contractual por contratación menor, el
- Por otra parte, en cuanto a que tampoco habría controversia sobre la entrega y recepción
- En relación a que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago
- Se debe señalar que para la fecha de interposición de la demanda que data de
- Por otra parte, conforme se tiene desarrollado en la doctrina aplicable, este Tribunal Supremo de
- Finalmente en cuanto a que en la resolución recurrida existirían leyes violadas que no habrían
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
