Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
El art. 232 de la Constitución Política del Estado, refiere con exactitud los principios por los cuales se rige la Administración Pública, entre los que está el principio de legalidad que se establece en esos mecanismos técnicos preestablecidos por ley por el cual el ente estatal debe guiarse, es la legalidad que otorga facultades en realizar determinado acto con sus límites potestativos. A decir de García de Enterría: “Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de un poder atribuido previamente por Ley y por el delimitado y construido. Sin una atribución legal previa de potestades la Administración no puede actuar, simplemente.”
Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las modalidades de contratación estatal tiene un origen constitucional, y en más no es pasible la negociación de los mismos, es decir, no se puede permitir la inobservancia de estas reglas para celebrar un contrato, salvo que la ley expresamente lo excepcione, por la relevancia jurídica que conlleva, en sentido de que no se puede alcanzar el estatus de contrato de la Administración si es que aquel no se ha formado en consideración a las reglas del derecho administrativo definidas con anterioridad.”
Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las modalidades de contratación estatal tiene un origen constitucional, y en más no es pasible la negociación de los mismos, es decir, no se puede permitir la inobservancia de estas reglas para celebrar un contrato, salvo que la ley expresamente lo excepcione, por la relevancia jurídica que conlleva, en sentido de que no se puede alcanzar el estatus de contrato de la Administración si es que aquel no se ha formado en consideración a las reglas del derecho administrativo definidas con anterioridad.”
- Partes: Empresa Unipersonal L.A.B. c/ Hospital de Clínicas de La Paz
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago de lo adeudado
- Por lo que impetra se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la entidad demandada señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con carácter primordial es preciso señalar que el entendimiento dado por este Tribunal sobre el
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo que se concluye que la teoría de la doble personalidad del Estado que
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se aprecia, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso al
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- De la dinamicidad en el avance de la ciencia del derecho y por ende de
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- En cuanto a que el art
- Respecto a que no existiría una resolución del ejecutivo, ni de la entidad demanda que
- En este marco se debe señalar que si bien la parte recurrente cuestiona que no
- En este sentido, se debe tener presente que dicha relación contractual por contratación menor, el
- Por otra parte, en cuanto a que tampoco habría controversia sobre la entrega y recepción
- En relación a que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago
- Se debe señalar que para la fecha de interposición de la demanda que data de
- Por otra parte, conforme se tiene desarrollado en la doctrina aplicable, este Tribunal Supremo de
- Finalmente en cuanto a que en la resolución recurrida existirían leyes violadas que no habrían
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
