Auto Supremo AS/1277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Finalmente en cuanto a que en la resolución recurrida existirían leyes violadas que no habrían

Finalmente en cuanto a que en la resolución recurrida existirían leyes violadas que no habrían sido aplicadas como el art. 46-III de la CPE y los arts. 1449, 956, 963, 968, 969, 984 y el 994 todos del Código Civil, por lo que, se estaría privando a la parte actora el poder cobrar los productos que fueron pedidos; corresponde precisar que dicha acusación, no puede ser analizado en esta etapa casacional en razón a que el reclamo hace referencia a la supuesta falta de aplicación de normas sustantivas, cuyo análisis y aplicación resultan ser cuestiones de fondo del proceso que no fueron analizadas en el Auto de Vista recurrido por ser la disposición anulatoria de obrados en razón de competencia, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto