Auto Supremo AS/1277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En este sentido, se debe tener presente que dicha relación contractual por contratación menor, el

En este sentido, se debe tener presente que dicha relación contractual por contratación menor, el Estado a través del Hospital de Clínicas de la Paz fue parte en la relación contractual (elemento subjetivo) y el objeto del contrato hace referencia a la provisión de víveres secos para la alimentación de los pacientes en el hospital resulta un aspecto de satisfacción de necesidades colectivas de carácter público –servicio o interés público- (elemento subjetivo), siendo evidente la existencia de los elementos que hacen a la relación contractual -de la que emerge el incumplimiento acusado por la parte demandante- de naturaleza administrativa (publica), por lo que los problemas que pudieran emerger de dicha relación contractual conforme se desarrolló en el Auto Supremo N° 105/2014 citado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, es de competencia de la jurisdicción contencioso administrativo; ahora si en el proceso de contratación habrían existido irregularidades es un aspecto que hace al fondo de la pretensión que debe ser analizada por la jurisdicción competente –contencioso administrativo-; en este entendido corresponde hacer notar que en resguardo de los derechos la parte actora puede interponer ademas la acción de daños y perjuicios contra los funcionarios signantes de los pedidos realizados, si así se ve conveniente; en consecuencia no resulta evidente lo acusado en este punto