Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control se hizo extensivo a la actividad de la administración Pública, naciendo así la llamada jurisdicción contenciosa-administrativa como actualmente se la concibe y, con ello se profundizó el Estado de Derecho al predicarse la vigencia del principio de legalidad y de sujeción de la administración a la Ley. En ese sentido la S.C. No. 0090/2006 de 17 de noviembre, invocada por la S.C.P. No. 0693/2012 de 2 de agosto, respecto de la idoneidad del proceso contencioso administrativo, sostuvo: "El replanteamiento del ámbito objetivo del proceso contencioso supera la tradicional y restringida concepción del recurso contencioso administrativo como una revisión judicial de actos administrativos previos, es decir, como un recurso contra el acto. El carácter revisor del contencioso suponía que los Tribunales tenía que limitarse a enjuiciar la validez del acto impugnado y debían hacerlo, además, bajo la pauta previamente establecida en la fase administrativa como si se tratase de un recurso de casación contra una Sentencia, en cuyo caso no se podían pronunciar sobre cuestiones no planteadas formalmente en la vía administrativa o respecto de los que la Administración no se hubiese pronunciado expresamente, ni se podía practicar prueba salvo para revisar la practicada en el expediente administrativo. El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia a cualquier comportamiento ilícito de la administración. Consecuentemente, la pretensión desplaza al acto administrativo como elemento determinante de la legitimación: legitimado no está destinatario de la actuación administrativa, ni siquiera el afectado por dicha actuación; legitimado está quien ha sufrido o teme sufrir una lesión de cualesquier derecho o interés protegible y pretende el auxilio de Jueces y Tribunales"
- Partes: Empresa Unipersonal L.A.B. c/ Hospital de Clínicas de La Paz
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago de lo adeudado
- Por lo que impetra se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la entidad demandada señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con carácter primordial es preciso señalar que el entendimiento dado por este Tribunal sobre el
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo que se concluye que la teoría de la doble personalidad del Estado que
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se aprecia, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso al
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- De la dinamicidad en el avance de la ciencia del derecho y por ende de
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- En cuanto a que el art
- Respecto a que no existiría una resolución del ejecutivo, ni de la entidad demanda que
- En este marco se debe señalar que si bien la parte recurrente cuestiona que no
- En este sentido, se debe tener presente que dicha relación contractual por contratación menor, el
- Por otra parte, en cuanto a que tampoco habría controversia sobre la entrega y recepción
- En relación a que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago
- Se debe señalar que para la fecha de interposición de la demanda que data de
- Por otra parte, conforme se tiene desarrollado en la doctrina aplicable, este Tribunal Supremo de
- Finalmente en cuanto a que en la resolución recurrida existirían leyes violadas que no habrían
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
