Auto Supremo AS/1277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En este marco se debe señalar que si bien la parte recurrente cuestiona que no

En este marco se debe señalar que si bien la parte recurrente cuestiona que no existiría contrato administrativo en obrados; se debe tener presente que es la misma parte recurrente quien en su memorial de demanda de fs. 53 a 57 vta., en el punto 1 de sus antecedentes expresa que para el proceso de contratación existían tres cotizaciones siendo la propuesta de su empresa la mejor para la institución demandada razón por la que le comunicaron que tendría que proporcionar víveres secos que serían cubiertos y cancelados a sola presentación, señalando además que su persona habría ingresado en la compra menor contemplada en los arts. 13 y 14 del D.S. 181, fundamento factico refrendado por la nota de fs. 35 -que hace referencia al cambio de proveedores entre los que figura la demandante solicitando la autorización de pedidos- que da a entender que existió un proceso de contratación, en el cual hubo un proceso de selección del cual nació la relación contractual por contratación menor conforme señala la parte demándate, del cual nace la obligación que en la Litis acusa la empresa recurrente de incumplida; aspecto también refrendado por las documentales de fs. 2, 22, 25, 35 y 36 a 38