Auto Supremo AS/1277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En cuanto a que el art

En cuanto a que el art. 47 de la ley Nº 1178 dispone que por comisión u omisión el Estado tiene que demandar a un funcionario público o ex funcionario público la repetición del daño causado en ejercicio de sus funciones, no sería aplicable al caso, por lo que el Tribunal Ad quem habría respaldado su resolución en una norma incorrecta para anular obrados