Auto Supremo AS/1277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Por lo que impetra se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme

Que existirían leyes violadas que no habrían sido aplicadas como el art. 46-III de la CPE y los arts. 1449, 956, 963, 968, 969, 984 y el 994 todos del Código Civil, el tribunal de alzada al anular obrados sin observar las normas legales mencionadas habría vulnerado sus derechos fundamentales, pero sobre todo se le estaría privando de cobrar los productos que fueron pedidos.
Por lo que impetra se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme y subsistente la Sentencia de primera instancia con la salvedad de que disponga el pago de intereses