Auto Supremo AS/1277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que

Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal de Alzada inicia su fundamentación realizando un análisis de los antecedentes del proceso, para concluir que la fuente u origen del litigio reside en el incumplimiento de una obligación pactada por los representantes del Hospital de Clínicas y la propietaria de la empresa proveedora de víveres secos LAB, bajo la modalidad de contratación menor establecida en los arts. 13 y 14 del D.S. 181, por lo que al haberse constituido vinculo jurídico legal (contrato administrativo de contratación menor), establece que la Juez A quo al haber sustanciado un proceso que tiene como origen un contrato administrativo actuó sin competencia haciendo nulo el proceso; de dicho fundamento se puede establecer que el Tribunal de Alzada analizó la pretensión de la causa que tiene como origen el incumplimiento de una obligación, para luego concluir que dicha obligación nace de un contrato administrativo de contratación menor por lo que la Juez A quo actuó sin competencia, razón por la que anulo obrados, no siendo evidente la contradicción acusada ya que el reconocimiento de la obligación al hace referencia la parte recurrente es parte de los antecedentes analizados para concluir en la decisión anulatoria; en cuanto al supuesto incumplimiento injustificado del entidad demandada, dicho reclamo hace referencia a una cuestión de fondo que no fue analizada en la resolución recurrida por ser esta anulatoria de obrados