Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal de Alzada inicia su fundamentación realizando un análisis de los antecedentes del proceso, para concluir que la fuente u origen del litigio reside en el incumplimiento de una obligación pactada por los representantes del Hospital de Clínicas y la propietaria de la empresa proveedora de víveres secos LAB, bajo la modalidad de contratación menor establecida en los arts. 13 y 14 del D.S. 181, por lo que al haberse constituido vinculo jurídico legal (contrato administrativo de contratación menor), establece que la Juez A quo al haber sustanciado un proceso que tiene como origen un contrato administrativo actuó sin competencia haciendo nulo el proceso; de dicho fundamento se puede establecer que el Tribunal de Alzada analizó la pretensión de la causa que tiene como origen el incumplimiento de una obligación, para luego concluir que dicha obligación nace de un contrato administrativo de contratación menor por lo que la Juez A quo actuó sin competencia, razón por la que anulo obrados, no siendo evidente la contradicción acusada ya que el reconocimiento de la obligación al hace referencia la parte recurrente es parte de los antecedentes analizados para concluir en la decisión anulatoria; en cuanto al supuesto incumplimiento injustificado del entidad demandada, dicho reclamo hace referencia a una cuestión de fondo que no fue analizada en la resolución recurrida por ser esta anulatoria de obrados
- Partes: Empresa Unipersonal L.A.B. c/ Hospital de Clínicas de La Paz
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago de lo adeudado
- Por lo que impetra se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la entidad demandada señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con carácter primordial es preciso señalar que el entendimiento dado por este Tribunal sobre el
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo que se concluye que la teoría de la doble personalidad del Estado que
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se aprecia, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso al
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- De la dinamicidad en el avance de la ciencia del derecho y por ende de
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- En cuanto a que el art
- Respecto a que no existiría una resolución del ejecutivo, ni de la entidad demanda que
- En este marco se debe señalar que si bien la parte recurrente cuestiona que no
- En este sentido, se debe tener presente que dicha relación contractual por contratación menor, el
- Por otra parte, en cuanto a que tampoco habría controversia sobre la entrega y recepción
- En relación a que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago
- Se debe señalar que para la fecha de interposición de la demanda que data de
- Por otra parte, conforme se tiene desarrollado en la doctrina aplicable, este Tribunal Supremo de
- Finalmente en cuanto a que en la resolución recurrida existirían leyes violadas que no habrían
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
