Auto Supremo AS/1277/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago de lo adeudado

Que el art. 47 de la ley 1178 es aplicable cuando por comisión u omisión el Estado tiene que demandar a un funcionario público o ex funcionario público la repetición del daño causado en ejercicio de sus funciones, razón por la cual dicho artículo no es aplicable al caso, por lo que el Tribunal Ad quem habría respaldado su resolución en una norma incorrecta para anular obrados.
Que no existiría una resolución del ejecutivo, ni de la entidad demanda que este objetando o esté pidiendo se deje sin efecto, solamente existe la negativa injustificada de no pagar su obligación; al no existir contrato administrativo no el proceso no podría ser la jurisdicción contencioso administrativo; tampoco habría controversia sobre la entrega y recepción de los productos ya que la entidad demandada no niega ni desconoce la entrega de los productos, tampoco existe controversia sobre el costo de los productos.
Que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago de lo adeudado por la entidad demandada, no existía ninguna disposición legal que habilite a su persona a presentar demanda por la jurisdicción administrativa, coactiva y fiscal, siendo la única vía la jurisdicción ordinaria civil