Que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago de lo adeudado
Que el art. 47 de la ley 1178 es aplicable cuando por comisión u omisión el Estado tiene que demandar a un funcionario público o ex funcionario público la repetición del daño causado en ejercicio de sus funciones, razón por la cual dicho artículo no es aplicable al caso, por lo que el Tribunal Ad quem habría respaldado su resolución en una norma incorrecta para anular obrados.
Que no existiría una resolución del ejecutivo, ni de la entidad demanda que este objetando o esté pidiendo se deje sin efecto, solamente existe la negativa injustificada de no pagar su obligación; al no existir contrato administrativo no el proceso no podría ser la jurisdicción contencioso administrativo; tampoco habría controversia sobre la entrega y recepción de los productos ya que la entidad demandada no niega ni desconoce la entrega de los productos, tampoco existe controversia sobre el costo de los productos.
Que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago de lo adeudado por la entidad demandada, no existía ninguna disposición legal que habilite a su persona a presentar demanda por la jurisdicción administrativa, coactiva y fiscal, siendo la única vía la jurisdicción ordinaria civil
Que no existiría una resolución del ejecutivo, ni de la entidad demanda que este objetando o esté pidiendo se deje sin efecto, solamente existe la negativa injustificada de no pagar su obligación; al no existir contrato administrativo no el proceso no podría ser la jurisdicción contencioso administrativo; tampoco habría controversia sobre la entrega y recepción de los productos ya que la entidad demandada no niega ni desconoce la entrega de los productos, tampoco existe controversia sobre el costo de los productos.
Que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago de lo adeudado por la entidad demandada, no existía ninguna disposición legal que habilite a su persona a presentar demanda por la jurisdicción administrativa, coactiva y fiscal, siendo la única vía la jurisdicción ordinaria civil
- Partes: Empresa Unipersonal L.A.B. c/ Hospital de Clínicas de La Paz
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago de lo adeudado
- Por lo que impetra se case el Auto de Vista recurrido y se mantenga firme
- Con relación a la respuesta al recurso de casación la entidad demandada señalaron
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con carácter primordial es preciso señalar que el entendimiento dado por este Tribunal sobre el
- Fernando Garrido F
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo” define: “Es contrato administrativo el que
- El citado autor considera que: “(…) en todo contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos
- Ahora bien, en función al fáctico de la problemática, se hace necesario ahondar más sobre
- La actividad propia del Estado, en el requerimiento de la sociedad organizada, impulso la observancia
- De lo que se concluye que la teoría de la doble personalidad del Estado que
- De lo descrito, podemos indicar que el Estado o las instituciones públicas que lo componen,
- Por lo manifestado concluiremos indicando que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al
- En ese antecedente es necesario efectuar precisiones referidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, entendiendo como su
- La jurisdicción contenciosa administrativa ha sido instituida para establecer si la Administración Pública ha sujetado
- Inicialmente sólo se sometió el acto administrativo al control jurisdiccional de legalidad, luego dicho control
- Como se aprecia, el proceso contencioso-administrativo ha evolucionado y pasó de ser un proceso al
- En definitiva, está el sólido sustento que la jurisdicción contenciosa-administrativa, es la jurisdicción especializada que
- De la dinamicidad en el avance de la ciencia del derecho y por ende de
- Es de precisar que el Decreto Supremo Nº 181 prevé en su cuerpo normativo toda
- Acentuada esta previsión, se debe concluir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene que
- En cuanto a que el art
- Respecto a que no existiría una resolución del ejecutivo, ni de la entidad demanda que
- En este marco se debe señalar que si bien la parte recurrente cuestiona que no
- En este sentido, se debe tener presente que dicha relación contractual por contratación menor, el
- Por otra parte, en cuanto a que tampoco habría controversia sobre la entrega y recepción
- En relación a que ha momento de interponer la demanda y pedir el pago
- Se debe señalar que para la fecha de interposición de la demanda que data de
- Por otra parte, conforme se tiene desarrollado en la doctrina aplicable, este Tribunal Supremo de
- Finalmente en cuanto a que en la resolución recurrida existirían leyes violadas que no habrían
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
