Auto Supremo AS/1282/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Ahora bien, en cuanto a la extinción de la fianza personal, el art

Ahora bien, en cuanto a la extinción de la fianza personal, el art. 939 del Código Civil prevé que "La obligación que resulta de la fianza se extingue por las mismas causas que las demás obligaciones" y el art. 942 del igual cuerpo legal, prevé "Toda prórroga concedida por el acreedor al deudor principal sin el expreso consentimiento del fiador, extingue la fianza"