Sobre la calificación del proceso como ordinario de puro derecho, en la que acusa la
Sobre la calificación del proceso como ordinario de puro derecho, en la que acusa la existencia de puntos de hecho a probar por la parte demandada respecto a sus excepciones formuladas y respecto a la entidad que representa de no poder demostrar sus pretensiones; sobre dicha acusación corresponde señalar que el recurrente no puede fundar un agravio sobre la base del derecho de su contraparte, esa figura no la reconoce el derecho a recurrir o lo que es lo mismo la legitimación para recurrir que se encuentra en el desarrollo jurisprudencial contenido en el Auto Supremo Nº 217 de 12 de abril de 2013, el recurrente puede fundar agravios en derecho propio y no en derecho ajeno. Por otra parte en cuanto a la acusación relativa a que el auto afecta su derecho a demostrar sus pretensiones, corresponde señalar que, ante la emisión del Auto de calificación del proceso de 5 de diciembre de 2013 (fs. 215 vta.), las partes fueron notificadas conforme a diligencia de fs. 216 sin que hubiera existido reclamo alguno sobre la calificación del mismo, es más, la entidad recurrente en escrito de fs. 217 a 220 y vta., dio cumplimiento al traslado dispuesto en el Auto de fs. 215 vta., con ello convalidó cualquier reclamo sobre la calificación del proceso, por lo que al generarse la convalidación de actuados, la misma no puede servir de sustento para su reclamo y buscar una nulidad procesal, aspecto que no condice con lo dispuesto en el art. 16.I de la Ley Nº 025, por lo que no se evidencia infracción de los arts. 354, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe infracción de los arts
- Refiere que el Juez ha declarado probadas todas las excepciones y no solo algunas de
- Describe la relación fáctica de su pretensión e indica que en la sustanciación del proceso
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista o se case el mismo
- El demandado contesta el recurso exponiendo que, el recurso en la forma no puede analizar
- III.2.- DE LA GARANTÍA REAL Y GARANTÍA PERSONAL
- En efecto, la división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen
- Así, la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor que le confiere
- La fianza o garantía personal se halla recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el art
- Que la hipoteca se encuentra en el Libro V, Capítulo III del Código Civil, bajo
- Ahora bien, en cuanto a la extinción de la fianza personal, el art
- Por otro lado, la doctrina establece que la hipoteca también se extingue por cualquiera de
- Corresponde señalar que el Auto de Amparo Constitucional Nº 04/2016 de 24 de agosto de
- Respecto a la acusación de que aquella autoridad (entendiendo que se trata del Juez) hubiera
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiera expuesto de que
- Respecto a la acusación relativa a que el Juez en Sentencia solo ha considerado las
- Sobre la calificación del proceso como ordinario de puro derecho, en la que acusa la
- Refiere que: “En razón a los fundamentos expuestos erróneos y parcializados expuestos en el Auto
- Posteriormente trascribe los argumentos del Auto de Vista, refiriendo que con relación a las excepciones
- Posteriormente, desde el último párrafo de la foja 312 al primer párrafo de la foja
- Extrañamente en el renglón 26 a 27, señala que acude a la vía ordinaria, sin
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
