Auto Supremo AS/1282/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Sobre la calificación del proceso como ordinario de puro derecho, en la que acusa la

Sobre la calificación del proceso como ordinario de puro derecho, en la que acusa la existencia de puntos de hecho a probar por la parte demandada respecto a sus excepciones formuladas y respecto a la entidad que representa de no poder demostrar sus pretensiones; sobre dicha acusación corresponde señalar que el recurrente no puede fundar un agravio sobre la base del derecho de su contraparte, esa figura no la reconoce el derecho a recurrir o lo que es lo mismo la legitimación para recurrir que se encuentra en el desarrollo jurisprudencial contenido en el Auto Supremo Nº 217 de 12 de abril de 2013, el recurrente puede fundar agravios en derecho propio y no en derecho ajeno. Por otra parte en cuanto a la acusación relativa a que el auto afecta su derecho a demostrar sus pretensiones, corresponde señalar que, ante la emisión del Auto de calificación del proceso de 5 de diciembre de 2013 (fs. 215 vta.), las partes fueron notificadas conforme a diligencia de fs. 216 sin que hubiera existido reclamo alguno sobre la calificación del mismo, es más, la entidad recurrente en escrito de fs. 217 a 220 y vta., dio cumplimiento al traslado dispuesto en el Auto de fs. 215 vta., con ello convalidó cualquier reclamo sobre la calificación del proceso, por lo que al generarse la convalidación de actuados, la misma no puede servir de sustento para su reclamo y buscar una nulidad procesal, aspecto que no condice con lo dispuesto en el art. 16.I de la Ley Nº 025, por lo que no se evidencia infracción de los arts. 354, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil