Auto Supremo AS/1282/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Refiere que: “En razón a los fundamentos expuestos erróneos y parcializados expuestos en el Auto

En el fondo.-
Refiere que: “En razón a los fundamentos expuestos erróneos y parcializados expuestos en el Auto de Vista que 17 de diciembre de 2014, corresponde inicialmente identificar la norma legal y procedimental que permitió recurrir a la vía ordinaria planteada de mi parte …” (sic. Pág. 312), y cita el art. 28 de la ley Nº 1760, esta norma de referencia es una modificación del art. 490 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “(PROCESO ORDINARIO POSTERIOR) I. Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior. II. Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo. III. El proceso ordinario promovido se tramitará por separado ante juez…”, en esta primera fase del recurso la entidad recurrente, refiere que inició su proceso en base a dicho articulado que trata de la ordinarización del proceso de ejecución (coactivo en el caso presente)