Refiere que: “En razón a los fundamentos expuestos erróneos y parcializados expuestos en el Auto
En el fondo.-
Refiere que: “En razón a los fundamentos expuestos erróneos y parcializados expuestos en el Auto de Vista que 17 de diciembre de 2014, corresponde inicialmente identificar la norma legal y procedimental que permitió recurrir a la vía ordinaria planteada de mi parte …” (sic. Pág. 312), y cita el art. 28 de la ley Nº 1760, esta norma de referencia es una modificación del art. 490 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “(PROCESO ORDINARIO POSTERIOR) I. Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior. II. Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo. III. El proceso ordinario promovido se tramitará por separado ante juez…”, en esta primera fase del recurso la entidad recurrente, refiere que inició su proceso en base a dicho articulado que trata de la ordinarización del proceso de ejecución (coactivo en el caso presente)
Refiere que: “En razón a los fundamentos expuestos erróneos y parcializados expuestos en el Auto de Vista que 17 de diciembre de 2014, corresponde inicialmente identificar la norma legal y procedimental que permitió recurrir a la vía ordinaria planteada de mi parte …” (sic. Pág. 312), y cita el art. 28 de la ley Nº 1760, esta norma de referencia es una modificación del art. 490 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “(PROCESO ORDINARIO POSTERIOR) I. Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior. II. Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo. III. El proceso ordinario promovido se tramitará por separado ante juez…”, en esta primera fase del recurso la entidad recurrente, refiere que inició su proceso en base a dicho articulado que trata de la ordinarización del proceso de ejecución (coactivo en el caso presente)
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe infracción de los arts
- Refiere que el Juez ha declarado probadas todas las excepciones y no solo algunas de
- Describe la relación fáctica de su pretensión e indica que en la sustanciación del proceso
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista o se case el mismo
- El demandado contesta el recurso exponiendo que, el recurso en la forma no puede analizar
- III.2.- DE LA GARANTÍA REAL Y GARANTÍA PERSONAL
- En efecto, la división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen
- Así, la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor que le confiere
- La fianza o garantía personal se halla recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el art
- Que la hipoteca se encuentra en el Libro V, Capítulo III del Código Civil, bajo
- Ahora bien, en cuanto a la extinción de la fianza personal, el art
- Por otro lado, la doctrina establece que la hipoteca también se extingue por cualquiera de
- Corresponde señalar que el Auto de Amparo Constitucional Nº 04/2016 de 24 de agosto de
- Respecto a la acusación de que aquella autoridad (entendiendo que se trata del Juez) hubiera
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiera expuesto de que
- Respecto a la acusación relativa a que el Juez en Sentencia solo ha considerado las
- Sobre la calificación del proceso como ordinario de puro derecho, en la que acusa la
- Refiere que: “En razón a los fundamentos expuestos erróneos y parcializados expuestos en el Auto
- Posteriormente trascribe los argumentos del Auto de Vista, refiriendo que con relación a las excepciones
- Posteriormente, desde el último párrafo de la foja 312 al primer párrafo de la foja
- Extrañamente en el renglón 26 a 27, señala que acude a la vía ordinaria, sin
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
