Auto Supremo AS/1282/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Respecto a la acusación relativa a que el Juez en Sentencia solo ha considerado las

Respecto a la acusación relativa a que el Juez en Sentencia solo ha considerado las excepciones de los demandados de Caducidad y Prescripción, no ha considerado el resto de las excepciones de ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho; sobre la misma corresponde señalar que la entidad recurrente presenta su acusación sobre medios de defensa de los demandados, cuando dicha atribución le corresponde a la parte demandada, el derecho a recurrir implica que la parte afectada pueda impugnar sobre los agravios que le sean perjudiciales, fundados en derecho propio, no en derecho ajeno, en ese sentido de ha desarrollados el Auto Supremo Nº 72 de 12 de abril de 2013. Al margen de ello, solo para fines de aclaración corresponde señalar que el art. 343 del Código de Procedimiento Civil señala: “(Resolución).- I. Las excepciones perentorias serán resueltas en la sentencia. II. Cuando el juez encontrare probada una excepción perentoria no tendrá obligación de resolver las demás propuestas o alegadas, pero el superior en grado, al conocer en apelación, podrá revisar y fallar de oficio sobre las demás excepciones si encontrare improbada la primera”, corresponde señalar que en Sentencia el Juez declaró probada las excepciones de prescripción y caducidad, con ello le es suficiente para inhibirse de considerar el resto de las excepciones, los cuales pueden ser considerados por el Tribunal de Alzada, cuando encontrare improbadas las acogidas por el Juez de primera instancia, por lo que la observación en este punto queda aclarada, no existiendo agravio en contra del apelante en este punto al fundar su acusación en derecho ajeno, no siendo evidente la acusación de haberse infringido los art. 192 num. 2) y 190 del Código de Procedimiento Civil como expone la entidad recurrente