Respecto a la acusación relativa a que el Juez en Sentencia solo ha considerado las
Respecto a la acusación relativa a que el Juez en Sentencia solo ha considerado las excepciones de los demandados de Caducidad y Prescripción, no ha considerado el resto de las excepciones de ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho; sobre la misma corresponde señalar que la entidad recurrente presenta su acusación sobre medios de defensa de los demandados, cuando dicha atribución le corresponde a la parte demandada, el derecho a recurrir implica que la parte afectada pueda impugnar sobre los agravios que le sean perjudiciales, fundados en derecho propio, no en derecho ajeno, en ese sentido de ha desarrollados el Auto Supremo Nº 72 de 12 de abril de 2013. Al margen de ello, solo para fines de aclaración corresponde señalar que el art. 343 del Código de Procedimiento Civil señala: “(Resolución).- I. Las excepciones perentorias serán resueltas en la sentencia. II. Cuando el juez encontrare probada una excepción perentoria no tendrá obligación de resolver las demás propuestas o alegadas, pero el superior en grado, al conocer en apelación, podrá revisar y fallar de oficio sobre las demás excepciones si encontrare improbada la primera”, corresponde señalar que en Sentencia el Juez declaró probada las excepciones de prescripción y caducidad, con ello le es suficiente para inhibirse de considerar el resto de las excepciones, los cuales pueden ser considerados por el Tribunal de Alzada, cuando encontrare improbadas las acogidas por el Juez de primera instancia, por lo que la observación en este punto queda aclarada, no existiendo agravio en contra del apelante en este punto al fundar su acusación en derecho ajeno, no siendo evidente la acusación de haberse infringido los art. 192 num. 2) y 190 del Código de Procedimiento Civil como expone la entidad recurrente
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe infracción de los arts
- Refiere que el Juez ha declarado probadas todas las excepciones y no solo algunas de
- Describe la relación fáctica de su pretensión e indica que en la sustanciación del proceso
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista o se case el mismo
- El demandado contesta el recurso exponiendo que, el recurso en la forma no puede analizar
- III.2.- DE LA GARANTÍA REAL Y GARANTÍA PERSONAL
- En efecto, la división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen
- Así, la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor que le confiere
- La fianza o garantía personal se halla recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el art
- Que la hipoteca se encuentra en el Libro V, Capítulo III del Código Civil, bajo
- Ahora bien, en cuanto a la extinción de la fianza personal, el art
- Por otro lado, la doctrina establece que la hipoteca también se extingue por cualquiera de
- Corresponde señalar que el Auto de Amparo Constitucional Nº 04/2016 de 24 de agosto de
- Respecto a la acusación de que aquella autoridad (entendiendo que se trata del Juez) hubiera
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiera expuesto de que
- Respecto a la acusación relativa a que el Juez en Sentencia solo ha considerado las
- Sobre la calificación del proceso como ordinario de puro derecho, en la que acusa la
- Refiere que: “En razón a los fundamentos expuestos erróneos y parcializados expuestos en el Auto
- Posteriormente trascribe los argumentos del Auto de Vista, refiriendo que con relación a las excepciones
- Posteriormente, desde el último párrafo de la foja 312 al primer párrafo de la foja
- Extrañamente en el renglón 26 a 27, señala que acude a la vía ordinaria, sin
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
