Auto Supremo AS/1282/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2016

Fecha: 07-Nov-2016

El demandado contesta el recurso exponiendo que, el recurso en la forma no puede analizar

El demandado contesta el recurso exponiendo que, el recurso en la forma no puede analizar errores de fondo, refiere que ya se tramitó un proceso coactivo en contra de la compañía de Inversiones y Ediciones CIE en el que se procedió con la exclusión del bien hipotecado sobre la base de la Sentencia Constitucional N° 0899/2006 de 12 de septiembre de 2006, por lo que no corresponde la apertura de otro proceso judicial y cita la Sentencia Constitucional N° 0947/2012; asimismo cita el art. 343 del C.P.C., respecto a las excepciones perentorias. Por otra parte en cuanto al recurso de casación en el fondo, describe que existe un proceso coactivo en grado en fase de ejecución por lo que no se puede iniciar otro proceso judicial, y alega cosa juzgada; asimismo refiere que el objeto encubierto del presente proceso ordinario es continuar con la ejecución de la Sentencia del proceso coactivo, pretendiendo incurrir en error al órgano jurisdiccional y pretende enjuiciar a los garantes hipotecarios; asimismo refiere que respecto a la excepción de prescripción, refiere que los mismos nunca fueron citados con la demanda lo que dio lugar a que transcurra el tiempo y se determine al prescripción, arguyendo que al ser iniciado el proceso coactivo en fecha 20 de marzo de 2003 empezó a correr el plazo de la prescripción, citando los arts. 1492 y 1507 del Código Civil