En cuanto a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiera expuesto de que
En cuanto a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiera expuesto de que el recurso tiene similitud a un incidente y la vulneración de los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil; corresponde señalar que el agravio debe ser desarrollado en el recurso de apelación, ahora si el Tribunal de apelación no resuelve el agravio, la misma puede ser objeto de complementación y explicación sobre el agravio –conforme entiende el art. 16 de la Ley Nº 025 –sin necesidad de modificar el decisorio- pues en base a la misma la parte podrá recurrir de casación, ese es el efecto funcional que deben merecer la falta de pronunciamiento de algún agravio, de lo contrario adoptar la tesis de que la falta de pronunciamiento de un agravio necesariamente tenga el efecto de la nulidad del Auto de Vista, implicaría desarrollar una tesis que alargaría los procesos judiciales y que por cumplir formalismos procesales, no se cumpla con el principio de celeridad procesal, atentado con lo dispuesto en el art. 115.II de la Constitución Política de Estado de otorgar una justicia pronta y oportuna. Consiguientemente, la parte debió invocar la petición de complementación y explicación en base a lo dispuesto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil y en caso de negativa interponer recurso de casación fundando la misma por la falta de pronunciamiento de agravios, explicando el contenido de los mismos y su incidencia en la Resolución recurrida, pues no se puede adoptar nulidades procesales para “cumplir pruritos formales”, en esta parte al entidad recurrente, no cumple con haber percutado la petición de explicación y complementación en segunda instancia, tampoco en su recurso de casación describe los agravios que no hubieran sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal de alzada, no explica la incidencia de los agravios –supuestamente no absueltos- y si los mismos tendrían incidencia en la Resolución de Vista de manera que la nulidad solo pueda sanear el vicio que se acusa, la entidad recurrente se limita a señalar que los agravios presentados no hubieran sido absueltos, sin identificar los mismos
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe infracción de los arts
- Refiere que el Juez ha declarado probadas todas las excepciones y no solo algunas de
- Describe la relación fáctica de su pretensión e indica que en la sustanciación del proceso
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista o se case el mismo
- El demandado contesta el recurso exponiendo que, el recurso en la forma no puede analizar
- III.2.- DE LA GARANTÍA REAL Y GARANTÍA PERSONAL
- En efecto, la división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen
- Así, la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor que le confiere
- La fianza o garantía personal se halla recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el art
- Que la hipoteca se encuentra en el Libro V, Capítulo III del Código Civil, bajo
- Ahora bien, en cuanto a la extinción de la fianza personal, el art
- Por otro lado, la doctrina establece que la hipoteca también se extingue por cualquiera de
- Corresponde señalar que el Auto de Amparo Constitucional Nº 04/2016 de 24 de agosto de
- Respecto a la acusación de que aquella autoridad (entendiendo que se trata del Juez) hubiera
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiera expuesto de que
- Respecto a la acusación relativa a que el Juez en Sentencia solo ha considerado las
- Sobre la calificación del proceso como ordinario de puro derecho, en la que acusa la
- Refiere que: “En razón a los fundamentos expuestos erróneos y parcializados expuestos en el Auto
- Posteriormente trascribe los argumentos del Auto de Vista, refiriendo que con relación a las excepciones
- Posteriormente, desde el último párrafo de la foja 312 al primer párrafo de la foja
- Extrañamente en el renglón 26 a 27, señala que acude a la vía ordinaria, sin
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
