Auto Supremo AS/1282/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En cuanto a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiera expuesto de que

En cuanto a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiera expuesto de que el recurso tiene similitud a un incidente y la vulneración de los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil; corresponde señalar que el agravio debe ser desarrollado en el recurso de apelación, ahora si el Tribunal de apelación no resuelve el agravio, la misma puede ser objeto de complementación y explicación sobre el agravio –conforme entiende el art. 16 de la Ley Nº 025 –sin necesidad de modificar el decisorio- pues en base a la misma la parte podrá recurrir de casación, ese es el efecto funcional que deben merecer la falta de pronunciamiento de algún agravio, de lo contrario adoptar la tesis de que la falta de pronunciamiento de un agravio necesariamente tenga el efecto de la nulidad del Auto de Vista, implicaría desarrollar una tesis que alargaría los procesos judiciales y que por cumplir formalismos procesales, no se cumpla con el principio de celeridad procesal, atentado con lo dispuesto en el art. 115.II de la Constitución Política de Estado de otorgar una justicia pronta y oportuna. Consiguientemente, la parte debió invocar la petición de complementación y explicación en base a lo dispuesto en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil y en caso de negativa interponer recurso de casación fundando la misma por la falta de pronunciamiento de agravios, explicando el contenido de los mismos y su incidencia en la Resolución recurrida, pues no se puede adoptar nulidades procesales para “cumplir pruritos formales”, en esta parte al entidad recurrente, no cumple con haber percutado la petición de explicación y complementación en segunda instancia, tampoco en su recurso de casación describe los agravios que no hubieran sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal de alzada, no explica la incidencia de los agravios –supuestamente no absueltos- y si los mismos tendrían incidencia en la Resolución de Vista de manera que la nulidad solo pueda sanear el vicio que se acusa, la entidad recurrente se limita a señalar que los agravios presentados no hubieran sido absueltos, sin identificar los mismos