I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 310 a 313 y vta., interpuesto por Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Jorge Ortuño Thames, contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.141/17.12.2014 de 17 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Ordinario de cumplimiento de obligación, seguido a instancia del Banco Nacional de Bolivia contra Martha Eugenia Cortez Vda. de Mouton y Michelle Mouton Cortez, la respuesta de fs. 317 a 320, la concesión de fs. 330, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia signado con Ptda. Nº 20, de 19 de junio de 2014 que cursa de fs. 255 a 261 y vta., por la que declara improbada la demanda principal de Banco Nacional de Bolivia, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, caducidad y prescripción opuestas por Martha Eugenia Cortes Vda. de Mouton y Michelle Mouton Cortes, improbada la excepción de cumplimiento de obligación, probadas las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio de presuntos herederos de Rene Mouton Bluys
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia signado con Ptda. Nº 20, de 19 de junio de 2014 que cursa de fs. 255 a 261 y vta., por la que declara improbada la demanda principal de Banco Nacional de Bolivia, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, caducidad y prescripción opuestas por Martha Eugenia Cortes Vda. de Mouton y Michelle Mouton Cortes, improbada la excepción de cumplimiento de obligación, probadas las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio de presuntos herederos de Rene Mouton Bluys
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe infracción de los arts
- Refiere que el Juez ha declarado probadas todas las excepciones y no solo algunas de
- Describe la relación fáctica de su pretensión e indica que en la sustanciación del proceso
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista o se case el mismo
- El demandado contesta el recurso exponiendo que, el recurso en la forma no puede analizar
- III.2.- DE LA GARANTÍA REAL Y GARANTÍA PERSONAL
- En efecto, la división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen
- Así, la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor que le confiere
- La fianza o garantía personal se halla recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el art
- Que la hipoteca se encuentra en el Libro V, Capítulo III del Código Civil, bajo
- Ahora bien, en cuanto a la extinción de la fianza personal, el art
- Por otro lado, la doctrina establece que la hipoteca también se extingue por cualquiera de
- Corresponde señalar que el Auto de Amparo Constitucional Nº 04/2016 de 24 de agosto de
- Respecto a la acusación de que aquella autoridad (entendiendo que se trata del Juez) hubiera
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiera expuesto de que
- Respecto a la acusación relativa a que el Juez en Sentencia solo ha considerado las
- Sobre la calificación del proceso como ordinario de puro derecho, en la que acusa la
- Refiere que: “En razón a los fundamentos expuestos erróneos y parcializados expuestos en el Auto
- Posteriormente trascribe los argumentos del Auto de Vista, refiriendo que con relación a las excepciones
- Posteriormente, desde el último párrafo de la foja 312 al primer párrafo de la foja
- Extrañamente en el renglón 26 a 27, señala que acude a la vía ordinaria, sin
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
