Auto Supremo AS/1282/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Sobre la acusación relativa a que el Banco recurrente nunca ha dejado de perseguir el cobro arguyendo que no transcurrió el término de 5 años, arguyendo que el mismo fue interrumpido por acciones judiciales; se debe señalar que el recurso de casación descrito en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, describe tres supuestos en base a los cuales se puede formular el recurso de casación en el fondo, sin embargo de ello el recurrente no describe en base a cual de esos supuestos, considera que no ha prescrito el crédito, no refiere si la equivocación del Ad quem es relativo a la valoración del medio de prueba, caso para el cual debió identificar el medio probatorio y su valor probatorio que sustenta su postura, o de lo contrario en caso de infracción de la norma sustantiva debió describir qué norma sustantiva es la que fue interpretada en forma errónea, aplicada en forma indebida o vulnerada, no existiendo descripción sobre tal antecedente, este Tribunal no puede suplir fundamentos que corresponde al recurrente, por lo que la aseveración en este punto resulta ser vacía en cuanto a su fundamentación.
Por lo referido, corresponde a este Tribunal fallar conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultada conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 310 a 313 y vta., interpuesto por Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Jorge Ortuño Thames, contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.141/17.12.2014 de 17 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorario del abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase