Auto Supremo AS/1282/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Posteriormente, desde el último párrafo de la foja 312 al primer párrafo de la foja

Posteriormente, desde el último párrafo de la foja 312 al primer párrafo de la foja 313 transcribe antecedentes facticos de su pretensión, y luego describe que con el inmueble otorgado en garantía se cancele la obligación adquirida y asumida por los nombrados, y cita el art. 917 del Código Civil, alegando que la obligación contraída persiste; corresponde señalar que el decisorio de los de instancia se encuentra enmarcado en haber declarado probada la excepción de caducidad y prescripción, como se evidencia del contenido de la Sentencia en la foja 260 vta., señala que la misma ha sido planteada fuera del plazo de seis meses, lo que quiere decir que acogió favorablemente la excepción de caducidad, que no puede ser confundida con el argumento descrito en la acción de amparo constitucional, pues en el recurso de casación en el fondo en la foja 312 renglón 11 a 13 señaló lo siguiente: “corresponde inicialmente identificar la norma legal y procedimental que permitió recurrir a la vía ordinaria planteada de mi parte. En ese contexto, el art. 28 de la Ley No.1760…”, la entidad recurrente reconoce que formuló una ordinarización del proceso coactivo; sin embargo de ello en el recurso de casación no se expone argumentos relativos a cuestionar tal decisión; asimismo corresponde señalar que la Sentencia en la foja 261 y vta., argumentó respecto a la prescripción liberatoria, en la que concluyó haberse operado la prescripción y extinguió la deuda; ese argumento tampoco fue rebatido por la entidad recurrente, manteniéndose estos dos argumentos de prescripción y caducidad, que constituyen en hechos extintivos de la pretensión, por lo que al no estar cuestionados los mismos estos se mantienen para efectos de la resolución de fondo, cuando lo correcto era que el recurrente impugne cada uno de estos fundamentos de la Sentencia que fueron confirmados por el Auto de Vista, y luego alegar la calificación de los contratos, la clasificación de las garantías y si con ello correspondía que el constituyente de la hipoteca (ajeno a la titularidad del crédito) pueda cumplir con la obligación de mutuo contraído por una persona jurídica, aspectos no cumplidos por la entidad recurrente