Posteriormente, desde el último párrafo de la foja 312 al primer párrafo de la foja
Posteriormente, desde el último párrafo de la foja 312 al primer párrafo de la foja 313 transcribe antecedentes facticos de su pretensión, y luego describe que con el inmueble otorgado en garantía se cancele la obligación adquirida y asumida por los nombrados, y cita el art. 917 del Código Civil, alegando que la obligación contraída persiste; corresponde señalar que el decisorio de los de instancia se encuentra enmarcado en haber declarado probada la excepción de caducidad y prescripción, como se evidencia del contenido de la Sentencia en la foja 260 vta., señala que la misma ha sido planteada fuera del plazo de seis meses, lo que quiere decir que acogió favorablemente la excepción de caducidad, que no puede ser confundida con el argumento descrito en la acción de amparo constitucional, pues en el recurso de casación en el fondo en la foja 312 renglón 11 a 13 señaló lo siguiente: “corresponde inicialmente identificar la norma legal y procedimental que permitió recurrir a la vía ordinaria planteada de mi parte. En ese contexto, el art. 28 de la Ley No.1760…”, la entidad recurrente reconoce que formuló una ordinarización del proceso coactivo; sin embargo de ello en el recurso de casación no se expone argumentos relativos a cuestionar tal decisión; asimismo corresponde señalar que la Sentencia en la foja 261 y vta., argumentó respecto a la prescripción liberatoria, en la que concluyó haberse operado la prescripción y extinguió la deuda; ese argumento tampoco fue rebatido por la entidad recurrente, manteniéndose estos dos argumentos de prescripción y caducidad, que constituyen en hechos extintivos de la pretensión, por lo que al no estar cuestionados los mismos estos se mantienen para efectos de la resolución de fondo, cuando lo correcto era que el recurrente impugne cada uno de estos fundamentos de la Sentencia que fueron confirmados por el Auto de Vista, y luego alegar la calificación de los contratos, la clasificación de las garantías y si con ello correspondía que el constituyente de la hipoteca (ajeno a la titularidad del crédito) pueda cumplir con la obligación de mutuo contraído por una persona jurídica, aspectos no cumplidos por la entidad recurrente
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe infracción de los arts
- Refiere que el Juez ha declarado probadas todas las excepciones y no solo algunas de
- Describe la relación fáctica de su pretensión e indica que en la sustanciación del proceso
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista o se case el mismo
- El demandado contesta el recurso exponiendo que, el recurso en la forma no puede analizar
- III.2.- DE LA GARANTÍA REAL Y GARANTÍA PERSONAL
- En efecto, la división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen
- Así, la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor que le confiere
- La fianza o garantía personal se halla recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el art
- Que la hipoteca se encuentra en el Libro V, Capítulo III del Código Civil, bajo
- Ahora bien, en cuanto a la extinción de la fianza personal, el art
- Por otro lado, la doctrina establece que la hipoteca también se extingue por cualquiera de
- Corresponde señalar que el Auto de Amparo Constitucional Nº 04/2016 de 24 de agosto de
- Respecto a la acusación de que aquella autoridad (entendiendo que se trata del Juez) hubiera
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiera expuesto de que
- Respecto a la acusación relativa a que el Juez en Sentencia solo ha considerado las
- Sobre la calificación del proceso como ordinario de puro derecho, en la que acusa la
- Refiere que: “En razón a los fundamentos expuestos erróneos y parcializados expuestos en el Auto
- Posteriormente trascribe los argumentos del Auto de Vista, refiriendo que con relación a las excepciones
- Posteriormente, desde el último párrafo de la foja 312 al primer párrafo de la foja
- Extrañamente en el renglón 26 a 27, señala que acude a la vía ordinaria, sin
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
