En efecto, la división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen
En efecto, la división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen en la naturaleza del derecho otorgado al acreedor, cuando el derecho de crédito se establece en función de una persona que no es el deudor, se dice que estamos frente a una garantía personal. Cuando este derecho de crédito afecta a un bien determinado se dice que la garantía es real o hipotecaria. La garantía personal faculta al acreedor accionar no solo contra su deudor sino contra una tercera persona que es el fiador personal, en cambio en una garantía real, el acreedor tiene el derecho de persecución contra el tercero adquirente y preferencia con relación a los demás acreedores
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe infracción de los arts
- Refiere que el Juez ha declarado probadas todas las excepciones y no solo algunas de
- Describe la relación fáctica de su pretensión e indica que en la sustanciación del proceso
- Por lo que solicita se anule el Auto de Vista o se case el mismo
- El demandado contesta el recurso exponiendo que, el recurso en la forma no puede analizar
- III.2.- DE LA GARANTÍA REAL Y GARANTÍA PERSONAL
- En efecto, la división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen
- Así, la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor que le confiere
- La fianza o garantía personal se halla recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el art
- Que la hipoteca se encuentra en el Libro V, Capítulo III del Código Civil, bajo
- Ahora bien, en cuanto a la extinción de la fianza personal, el art
- Por otro lado, la doctrina establece que la hipoteca también se extingue por cualquiera de
- Corresponde señalar que el Auto de Amparo Constitucional Nº 04/2016 de 24 de agosto de
- Respecto a la acusación de que aquella autoridad (entendiendo que se trata del Juez) hubiera
- En cuanto a la acusación de que el Tribunal de Alzada hubiera expuesto de que
- Respecto a la acusación relativa a que el Juez en Sentencia solo ha considerado las
- Sobre la calificación del proceso como ordinario de puro derecho, en la que acusa la
- Refiere que: “En razón a los fundamentos expuestos erróneos y parcializados expuestos en el Auto
- Posteriormente trascribe los argumentos del Auto de Vista, refiriendo que con relación a las excepciones
- Posteriormente, desde el último párrafo de la foja 312 al primer párrafo de la foja
- Extrañamente en el renglón 26 a 27, señala que acude a la vía ordinaria, sin
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
