Auto Supremo AS/1282/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2016

Fecha: 07-Nov-2016

II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Impugnada la Sentencia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 305 a 307, que confirma el fallo apelado, argumentando que la entidad apelante se limita a efectuar observaciones y anotar supuestas irregularidades que se habrían cometido en la tramitación de la causa sin base ni fundamento de hecho no de derecho, se ha obviado efectuar un análisis sobre el fondo de la pretensión demandada y resuelto en sentencia, y que la alzada no contempla ningún agravio. Asimismo aclara que el agravio sufrido descrito en apelación de sentencia se asemeja a un vicio de nulidad que debió ser formulado en primera instancia. También refiere que, el Código de Procedimiento Civil en sus arts. 336, 337, 338, 342 y 343 es claro al señalar que el Juez al declarar probada una excepción perentoria –en sentencia- no tendrá la obligación de pronunciarse sobre las demás opuestas. Expone que el Juez al dictar sentencia dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento; también aclara que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, no siendo el proceso ordinario la vía para la revisión de resoluciones dictadas por tribunales superiores, menos de ejecución o continuación de procesos coactivos. También señala que la entidad apelante no reclamó en forma oportuna las supuestas irregularidades en obrados o en el proceso coactivo tramitado con anterioridad, y que la entidad bancaria confundió la apelación con un incidente.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma.-
Acusa que el Auto de Vista carece de fundamentación, refiere que la Sentencia se sustentó en sentencias constitucionales desactualizadas. Refiere que el Ad quem dedujo que se planteó un incidente, señala que la demanda planteada no es una revisión de resoluciones judiciales y el Tribunal de Alzada ha vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; refiere que la Sentencia solo ha considerado las excepciones de caducidad y prescripción, y no ha merecido consideración las excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho, tampoco se ha considerado las excepciones opuestas por la defensora de oficio, pero si las ha declarado procedentes, vulnerando el num. 2) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, también ha declarado probadas las excepciones perentorias de la defensora de oficio, sin identificar las referidas excepciones, y acusa como vulnerado el numeral 3) de la norma descrita, describe el art. 190 del Código de procedimiento civil e indica que la Sentencia es incompleta e incongruente