Asimismo señala que los Vocales convalidaron la Sentencia que afirmaba que el reconocimiento de deuda
Asimismo señala que los Vocales convalidaron la Sentencia que afirmaba que el reconocimiento de deuda según la doctrina no constituye acto constitutivo de una obligación y que simplemente es declarativa de ella, olvidando mencionar el art. 984 del Código Civil que fue referido en la demanda, solo se hizo referencia a los arts. 956, 403, 1322, 426 y 1323 del Código Civil, aspecto que vulnera el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, empero de ello los vocales desarrollan los fundamentos de dicho articulado como si fueran Tribunal de primera instancia
- Auto Supremo: 1283/2016 Sucre: 07 de noviembre 2016 Expediente: CB – 1 – 16–
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que los Vocales convalidaron la Sentencia que afirmaba que el reconocimiento de deuda
- Cita el art
- Con referencia a la nulidad de la transferencia realizada por Delia Castillo en favor de
- Por lo que solicitar casar el Auto de Vista declarando probada la demanda principal y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen, al comentar su obra Código de Procedimiento
- Documento público en sentido estricto, implica la idea de su formación dentro del ejercicio de
- El documento público no sólo cumple función de medio de prueba que, como tal, se
- Por su parte también corresponde señalar que la fe pública, atribuida al fiscal de materia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que, la confesión prestada ante la misma parte (contendiente), es la que se
- En lo demás, respecto a la acusación de haberse infringido el art
- En relación a la nulidad de transferencia realizada por Delia Castillo en favor de Clotilde
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución en base a lo dispuesto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
