Corresponde señalar que, la confesión prestada ante la misma parte (contendiente), es la que se
Corresponde señalar que, la confesión prestada ante la misma parte (contendiente), es la que se conoce como confesión extrajudicial, y el caso de autos se hizo referencia al acta de 10 de abril de 2008, que cursa de fs. 496 a 497 vta., emitido por el titular de la Notaría de Fe Pública Nº 12, que participó de la reunión sostenida por Carla Gabriela Escalera Calancha, y los Directores Raúl Ernesto Ubilla Schauricht, y Enrique Jorge Etchegoyen Kaitazoff y los abogados Cristina Bustos Valle y Fernando Córdova Santibañez, de dicha acta se puede extraer lo siguiente: “Reiniciada la reunión el Señor Enrique Etchegoyen manifestó que se indica que la vicepresidenta manifestó que existe $us.70.000 y si se depositó ese dinero en More. La vicepresidenta manifestó que salvaguardando ese dinero y sobra responder. El señor Enrique Etchegoyen indicó que se bloqueó por acuerdo de todos. La vicepresidente indicó que los saldos serán depositados ya sea en la cuenta de la empresa o una cuenta personal….” Posteriormente en dicha Acta cursa el texto siguiente: “el presidente aclaró que la señora Carla Escalera declaró que tomará los montos de dinero de propiedad de la sociedad en garantía sin aclarar a la garantía que se refiere sin aclarar la vicepresidenta, a la garantía que solicitó… La vicepresidenta indicó que quiero aclarar que este irá a en beneficio y garantía de todas las oficinas de todo el país de los trabajadores y gerentes contratados y de mis acciones y que mandara una carta a nivel internacional vía correo electrónico de la situación en que está hoy el equipo…”, este extracto permite concluir que ante la pregunta de montos de dinero de $us.70.000.- Carla Escalera Calancha, refirió que salvaguardará ese dinero, luego de ello, a la aseveración de la presidencia sobre los dineros, señaló que retendría los montos de dinero en beneficio y garantía de las oficinas, y su personal a nivel nacional y sus acciones, esta acta es una versión expresada por la demandada Carla Gabriela Escalera Calancha ante el directorio de Giros More S.A., por lo que la misma merece la calificación de una confesión extrajudicial conforme a la doctrina aplicable II.2, respecto de haber tomado dineros en el monto de $us.70.000.- en el entendido que los mismos correspondía a la empresa demandante, conforme a la fundamentación establecida en la doctrina aplicable. Por lo que corresponde acoger dicha pretensión sobre el monto de $us.70.000.- habiendo desconocido el Ad quem el medio de prueba descrito como confesión extrajudicial, que se encuentra corroborada por la declaración informativa prestada ante la autoridad fiscal que se pasará a analizar en el párrafo siguiente
- Auto Supremo: 1283/2016 Sucre: 07 de noviembre 2016 Expediente: CB – 1 – 16–
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que los Vocales convalidaron la Sentencia que afirmaba que el reconocimiento de deuda
- Cita el art
- Con referencia a la nulidad de la transferencia realizada por Delia Castillo en favor de
- Por lo que solicitar casar el Auto de Vista declarando probada la demanda principal y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen, al comentar su obra Código de Procedimiento
- Documento público en sentido estricto, implica la idea de su formación dentro del ejercicio de
- El documento público no sólo cumple función de medio de prueba que, como tal, se
- Por su parte también corresponde señalar que la fe pública, atribuida al fiscal de materia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que, la confesión prestada ante la misma parte (contendiente), es la que se
- En lo demás, respecto a la acusación de haberse infringido el art
- En relación a la nulidad de transferencia realizada por Delia Castillo en favor de Clotilde
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución en base a lo dispuesto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
