Auto Supremo AS/1283/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1283/2016

Fecha: 07-Nov-2016

El documento público no sólo cumple función de medio de prueba que, como tal, se

El documento público no sólo cumple función de medio de prueba que, como tal, se le considera de trascendente importancia, porque es de los que produce prueba plena, esto es, que revela por sí sólo, sin dejar duda, la verdad del hecho averiguado, a diferencia de la semi-plena, que requiere el concurso confirmatorio de otros medios de prueba (v. gr. el principio de prueba escrita).” Como se puede apreciar el documento público no es exclusivo de las Notarías de Fe Pública, sino que es exclusivo de la administración pública, que desarrollan ciertas actividades y lo desarrollado por la Administración pública en el marco de sus atribuciones especificas se considera que la emisión de dichos documentos son públicos, o sea que, desde la perspectiva extensiva relacionada a los ejemplos descritos por el doctrinario citado, se entiende que los mismos también abarcan a declaraciones informativas prestadas ante el Ministerio Público dentro de un proceso penal formal y de acuerdo a los requisitos exigibles como es la participación de una abogado que asista al imputado (declarante)