Auto Supremo AS/1283/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1283/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En relación a la nulidad de transferencia realizada por Delia Castillo en favor de Clotilde

En cuanto a la descripción contenida en el art. 984 del Código civil, es correcta la teorización del Ad quem en sentido de que debe efectuarse una demostración de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, por lo que la acusación de haberse infringido el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser impertinente en un recurso de casación en el fondo, pues la acusación de la norma procesal en la mayoría de los casos es base para fundar un recurso en la forma y no en el fondo.
Respecto a la cita del art. 483 del Código Civil, ya resulta innecesario en consideración de haber acogido parcialmente la demanda principal sobre el monto de $us.70.000, en sentido de no haberse impugnado correctamente respecto al monto de $us.130.000.-, pues no podía la actora tomar los dineros en la suma de $us.70.000.- con el pretexto del respaldo y garantía de sus acciones.
En relación a la nulidad de transferencia realizada por Delia Castillo en favor de Clotilde Calancha Castillo, la misma no se encuentra fundamentada, pues siendo una pretensión que deviene de una acción pauliana la misma debió ser fundamentada y acreditada con elementos probatorios que cursan en obrados, no pudiendo –este Tribunal- suplir esa omisión recursiva que es propio de la entidad recurrente