En relación a la nulidad de transferencia realizada por Delia Castillo en favor de Clotilde
En cuanto a la descripción contenida en el art. 984 del Código civil, es correcta la teorización del Ad quem en sentido de que debe efectuarse una demostración de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, por lo que la acusación de haberse infringido el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser impertinente en un recurso de casación en el fondo, pues la acusación de la norma procesal en la mayoría de los casos es base para fundar un recurso en la forma y no en el fondo.
Respecto a la cita del art. 483 del Código Civil, ya resulta innecesario en consideración de haber acogido parcialmente la demanda principal sobre el monto de $us.70.000, en sentido de no haberse impugnado correctamente respecto al monto de $us.130.000.-, pues no podía la actora tomar los dineros en la suma de $us.70.000.- con el pretexto del respaldo y garantía de sus acciones.
En relación a la nulidad de transferencia realizada por Delia Castillo en favor de Clotilde Calancha Castillo, la misma no se encuentra fundamentada, pues siendo una pretensión que deviene de una acción pauliana la misma debió ser fundamentada y acreditada con elementos probatorios que cursan en obrados, no pudiendo –este Tribunal- suplir esa omisión recursiva que es propio de la entidad recurrente
Respecto a la cita del art. 483 del Código Civil, ya resulta innecesario en consideración de haber acogido parcialmente la demanda principal sobre el monto de $us.70.000, en sentido de no haberse impugnado correctamente respecto al monto de $us.130.000.-, pues no podía la actora tomar los dineros en la suma de $us.70.000.- con el pretexto del respaldo y garantía de sus acciones.
En relación a la nulidad de transferencia realizada por Delia Castillo en favor de Clotilde Calancha Castillo, la misma no se encuentra fundamentada, pues siendo una pretensión que deviene de una acción pauliana la misma debió ser fundamentada y acreditada con elementos probatorios que cursan en obrados, no pudiendo –este Tribunal- suplir esa omisión recursiva que es propio de la entidad recurrente
- Auto Supremo: 1283/2016 Sucre: 07 de noviembre 2016 Expediente: CB – 1 – 16–
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que los Vocales convalidaron la Sentencia que afirmaba que el reconocimiento de deuda
- Cita el art
- Con referencia a la nulidad de la transferencia realizada por Delia Castillo en favor de
- Por lo que solicitar casar el Auto de Vista declarando probada la demanda principal y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen, al comentar su obra Código de Procedimiento
- Documento público en sentido estricto, implica la idea de su formación dentro del ejercicio de
- El documento público no sólo cumple función de medio de prueba que, como tal, se
- Por su parte también corresponde señalar que la fe pública, atribuida al fiscal de materia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que, la confesión prestada ante la misma parte (contendiente), es la que se
- En lo demás, respecto a la acusación de haberse infringido el art
- En relación a la nulidad de transferencia realizada por Delia Castillo en favor de Clotilde
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución en base a lo dispuesto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
