Por su parte también corresponde señalar que la fe pública, atribuida al fiscal de materia
Por su parte también corresponde señalar que la fe pública, atribuida al fiscal de materia se encuentra contenida en el art. 97 del Código de procedimiento Penal, en la que la ley atribuye al fiscal a recepcionar la declaración del imputado, por lo que la autoridad fiscal se encuentra descrita por ley para generar dicho acto, o sea que la ley le enviste de autoridad y fe pública para dicho acto, dicha declaración es prestada, previa citación o sea que no existe sorpresa, en la que se antela un interrogatorio, se anticipa el derecho de abstenerse a declarar, y se la presta en presencia de un abogado que asiste al declarante; deduciendo que la misma se encuentra establecida como libre, expresa y no sujeta a presión
- Auto Supremo: 1283/2016 Sucre: 07 de noviembre 2016 Expediente: CB – 1 – 16–
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que los Vocales convalidaron la Sentencia que afirmaba que el reconocimiento de deuda
- Cita el art
- Con referencia a la nulidad de la transferencia realizada por Delia Castillo en favor de
- Por lo que solicitar casar el Auto de Vista declarando probada la demanda principal y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen, al comentar su obra Código de Procedimiento
- Documento público en sentido estricto, implica la idea de su formación dentro del ejercicio de
- El documento público no sólo cumple función de medio de prueba que, como tal, se
- Por su parte también corresponde señalar que la fe pública, atribuida al fiscal de materia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que, la confesión prestada ante la misma parte (contendiente), es la que se
- En lo demás, respecto a la acusación de haberse infringido el art
- En relación a la nulidad de transferencia realizada por Delia Castillo en favor de Clotilde
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución en base a lo dispuesto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
