Auto Supremo AS/1283/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1283/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Por su parte también corresponde señalar que la fe pública, atribuida al fiscal de materia

Por su parte también corresponde señalar que la fe pública, atribuida al fiscal de materia se encuentra contenida en el art. 97 del Código de procedimiento Penal, en la que la ley atribuye al fiscal a recepcionar la declaración del imputado, por lo que la autoridad fiscal se encuentra descrita por ley para generar dicho acto, o sea que la ley le enviste de autoridad y fe pública para dicho acto, dicha declaración es prestada, previa citación o sea que no existe sorpresa, en la que se antela un interrogatorio, se anticipa el derecho de abstenerse a declarar, y se la presta en presencia de un abogado que asiste al declarante; deduciendo que la misma se encuentra establecida como libre, expresa y no sujeta a presión