Auto Supremo AS/1283/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1283/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución en base a lo dispuesto en el art

En cuanto a la contestación al recurso de casación; la misma no expone con precisión el alcance de la confesión extrajudicial, por lo que corresponde acoger parcialmente la pretensión de la entidad actora, no siendo necesario considerar que el reconocimiento de deuda tenga que ser literalmente en ese término “reconocer la deuda”, sino que la misma debe ser expresa en cuanto a establecer que una persona si adeuda a otra, como fue expuesta de acuerdo al contenido del acta de reunión de 10 de abril de 2008 y la declaración informativa presentada ante la autoridad fiscal que corrobora el acta de reunión. Tampoco es necesaria la constitución de un trámite de rendición de cuentas, cuando ya existe constancia de haberse tomado dineros por parte de la gerente de la empresa demandante, quien expuso que los tomaría para garantía de sus acciones y pago del personal, como si fueran propios. En cuanto a la inexistencia del vínculo obligacional, corresponde señalar que ambas parte reconocieron que la codemandada Carla Gabriela Escalera Calancha fungía como gerente de la empresa demandante, por lo que existe una relación de dependencia entre la misma y la entidad actora; no pudiendo argüirse la inexistencia del vínculo obligacional, no siendo necesario la emisión de una sentencia penal, pues el actor se encuentra libremente en la posibilidad de activar la vía civil o la penal.
Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución en base a lo dispuesto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil