Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución en base a lo dispuesto en el art
En cuanto a la contestación al recurso de casación; la misma no expone con precisión el alcance de la confesión extrajudicial, por lo que corresponde acoger parcialmente la pretensión de la entidad actora, no siendo necesario considerar que el reconocimiento de deuda tenga que ser literalmente en ese término “reconocer la deuda”, sino que la misma debe ser expresa en cuanto a establecer que una persona si adeuda a otra, como fue expuesta de acuerdo al contenido del acta de reunión de 10 de abril de 2008 y la declaración informativa presentada ante la autoridad fiscal que corrobora el acta de reunión. Tampoco es necesaria la constitución de un trámite de rendición de cuentas, cuando ya existe constancia de haberse tomado dineros por parte de la gerente de la empresa demandante, quien expuso que los tomaría para garantía de sus acciones y pago del personal, como si fueran propios. En cuanto a la inexistencia del vínculo obligacional, corresponde señalar que ambas parte reconocieron que la codemandada Carla Gabriela Escalera Calancha fungía como gerente de la empresa demandante, por lo que existe una relación de dependencia entre la misma y la entidad actora; no pudiendo argüirse la inexistencia del vínculo obligacional, no siendo necesario la emisión de una sentencia penal, pues el actor se encuentra libremente en la posibilidad de activar la vía civil o la penal.
Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución en base a lo dispuesto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil
Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución en base a lo dispuesto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 1283/2016 Sucre: 07 de noviembre 2016 Expediente: CB – 1 – 16–
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que los Vocales convalidaron la Sentencia que afirmaba que el reconocimiento de deuda
- Cita el art
- Con referencia a la nulidad de la transferencia realizada por Delia Castillo en favor de
- Por lo que solicitar casar el Auto de Vista declarando probada la demanda principal y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen, al comentar su obra Código de Procedimiento
- Documento público en sentido estricto, implica la idea de su formación dentro del ejercicio de
- El documento público no sólo cumple función de medio de prueba que, como tal, se
- Por su parte también corresponde señalar que la fe pública, atribuida al fiscal de materia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que, la confesión prestada ante la misma parte (contendiente), es la que se
- En lo demás, respecto a la acusación de haberse infringido el art
- En relación a la nulidad de transferencia realizada por Delia Castillo en favor de Clotilde
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución en base a lo dispuesto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
