I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1079 a 1084 vta., formulado por Giros More Bolivia S.A. mediante su representante Prieto Carlos Enrique Olaguivel Jordán contra el Auto de Vista signado con Partida Nº 93 de 15 de octubre de 2015 que cursa de fs. 1070 a 1075 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso por devolución de dinero y otros, seguido por la entidad recurrente en contra de Carla Gabriela Escalera Calancha y otros, la concesión de fs. 1095, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia signado con Ptda. Nº 315 de 24 de diciembre de 2014, que cursa de fs. 1017 a 1025 vta., que declara improbada la demanda de fs. 138, probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por Delia Castillo Tapia y Clotilde Castillo Vda. de Chánez, de fs. 180 y 234
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia signado con Ptda. Nº 315 de 24 de diciembre de 2014, que cursa de fs. 1017 a 1025 vta., que declara improbada la demanda de fs. 138, probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada por Delia Castillo Tapia y Clotilde Castillo Vda. de Chánez, de fs. 180 y 234
- Auto Supremo: 1283/2016 Sucre: 07 de noviembre 2016 Expediente: CB – 1 – 16–
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que los Vocales convalidaron la Sentencia que afirmaba que el reconocimiento de deuda
- Cita el art
- Con referencia a la nulidad de la transferencia realizada por Delia Castillo en favor de
- Por lo que solicitar casar el Auto de Vista declarando probada la demanda principal y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen, al comentar su obra Código de Procedimiento
- Documento público en sentido estricto, implica la idea de su formación dentro del ejercicio de
- El documento público no sólo cumple función de medio de prueba que, como tal, se
- Por su parte también corresponde señalar que la fe pública, atribuida al fiscal de materia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que, la confesión prestada ante la misma parte (contendiente), es la que se
- En lo demás, respecto a la acusación de haberse infringido el art
- En relación a la nulidad de transferencia realizada por Delia Castillo en favor de Clotilde
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución en base a lo dispuesto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
