Cita el art
Cita el art. 483 del Código Civil y describe que toda persona que causa a otro algún daño, está obligado a repararlo, cita el fallo parte del contenido de la Sentencia (fs. 1023), y refiere que todo ello constituye un reconocimiento de deuda y arguye que no existe justificación de justicia por mano propia, convalidando lo prohibido en el art. 1282 del Código Civil, respecto al criterio de que ese dinero iría en garantía de todas las oficinas del país y que por otra parte se encuentran en respaldo y garantía de sus acciones y derechos; refiere haberse efectuado una errónea valoración de la prueba y al no haber cumplido con el requisito de la congruencia entre lo demandado y lo juzgado, además de no existir fundamento en la Sentencia y Auto de Vista, refiere que “debió anularse la sentencia”
- Auto Supremo: 1283/2016 Sucre: 07 de noviembre 2016 Expediente: CB – 1 – 16–
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo señala que los Vocales convalidaron la Sentencia que afirmaba que el reconocimiento de deuda
- Cita el art
- Con referencia a la nulidad de la transferencia realizada por Delia Castillo en favor de
- Por lo que solicitar casar el Auto de Vista declarando probada la demanda principal y
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme al criterio del doctrinario Carlos Morales Guillen, al comentar su obra Código de Procedimiento
- Documento público en sentido estricto, implica la idea de su formación dentro del ejercicio de
- El documento público no sólo cumple función de medio de prueba que, como tal, se
- Por su parte también corresponde señalar que la fe pública, atribuida al fiscal de materia
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que, la confesión prestada ante la misma parte (contendiente), es la que se
- En lo demás, respecto a la acusación de haberse infringido el art
- En relación a la nulidad de transferencia realizada por Delia Castillo en favor de Clotilde
- Por lo expuesto, corresponde emitir una resolución en base a lo dispuesto en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
