Auto Supremo AS/1283/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1283/2016

Fecha: 07-Nov-2016

Cita el art

Cita el art. 483 del Código Civil y describe que toda persona que causa a otro algún daño, está obligado a repararlo, cita el fallo parte del contenido de la Sentencia (fs. 1023), y refiere que todo ello constituye un reconocimiento de deuda y arguye que no existe justificación de justicia por mano propia, convalidando lo prohibido en el art. 1282 del Código Civil, respecto al criterio de que ese dinero iría en garantía de todas las oficinas del país y que por otra parte se encuentran en respaldo y garantía de sus acciones y derechos; refiere haberse efectuado una errónea valoración de la prueba y al no haber cumplido con el requisito de la congruencia entre lo demandado y lo juzgado, además de no existir fundamento en la Sentencia y Auto de Vista, refiere que “debió anularse la sentencia”