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    Auto Supremo AS/1401/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1401/2016

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Teófilo Siles
    • Proceso: Desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: Santa Cruz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • En ese sentido, y complementado al punto anterior, arguyeron que el proceso se habría tramitado
    • Denuncian que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada confirmó ilegalmente la Sentencia
    • Del mismo modo, vuelven a observar los puntos de hecho a probar que fueron establecidos
    • Acusan que el Tribunal de Alzada así como el Juez A quo de manera errónea
    • Aducen que en sentencia se presumió que su posesión es arbitraria por haberse constatado en
    • En lo que respecta al fondo de su recurso de casación, los recurrentes acusan error
    • Acusan que en el proceso de manera ilegal se declaró improbadas las excepciones que interpuso,
    • Sobre el análisis que el Tribunal de Alzada realizó sobre las pruebas de fs
    • Finalmente arguyen que el análisis respecto al apersonamiento de Faty Contreras Flores, es erróneo e
    • Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando ene
    • De la Respuesta al Recurso de Casación
    • Previamente a responder el recurso de casación, el actor arguyó que su persona ejerció su
    • En lo que respecta al recurso de casación en la forma, señala que en el
    • En lo que respecta al fondo del recurso, señalan que los recurrentes en ningún momento
    • De la revisión de obrados se advierte que la parte actora fue notificada con el
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
    • Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
    • III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Primeramente se debe tener presente que el art
    • Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Respecto a que el Tribunal de Alzada, no habría realizado la respectiva exposición sumaria del
    • Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos
    • Ahora bien, con relación al hecho de que se habría declarado ilegalmente la rebeldía de
    • Respecto a que los puntos de hecho a probar no guardarían la debida correspondencia con
    • De esta manera, debemos advertir que las irregularidades que acusan los recurrentes y con las
    • Continuando con el análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
    • De igual manera, sobre el reclamo referido a que la demanda debió ser interpuesta contra
    • Con relación a la falta de fundamentación legal del hecho de que las excepciones no
    • Con relación a la observación de los putos de hecho a probar que fueron dispuestos
    • Del mismo modo, con relación a la vulneración de los derechos de la recurrente Faty
    • Respecto a que se habría presumido que la posesión que el recurrente ejerce en el
    • Finalmente sobre el error de hecho y de derecho que se acusa, pues en obrados
    • Sin embargo respecto a los demás reclamos acusados en el fondo del recurso de casación,
    • Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme prevé
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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