Auto Supremo AS/1401/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1401/2016

Fecha: 05-Dic-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra la referida resolución, Teófilo Siles, mediante memorial cursante de fs. 97 a 100, y Faty Contreras Flores a través del memorial de fs. 102 a 105 y vta., interpusieron Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 230/2015 de fecha 02 de agosto de 2015, cursante de fs. 136 a 138, que en lo central de su fundamentación señaló que el Juez A quo consideró las pruebas documentales de fs. 1 a 4, que constan en el proceso y que demuestran la legítima propiedad del demandante Carlos Nina Sacari sobre el inmueble objeto de la litis, por lo que al haberse valorado y acreditado el derecho propietario, es que se tuteló el derecho y la acción de desocupación y entrega de inmueble, además de haberse respetado el derecho y garantías de las partes, las mismas que se apersonaron debidamente valorándose su participación y pruebas aportadas, máxime su el demandado principal fue declarado rebelde al no haber contestado a la demanda y menos haber interpuesto demanda reconvencional. De igual forma el citado Tribunal de Apelación, sobre las pruebas documentales de fs. 26, 27 y 28, refirió que las mismas no tienen sustento legal, pues fueron rechazadas mediante Auto de fs. 35 vta., por lo que los argumentos de agravios expuestos en el memorial de apelación de fs. 42 a 44, no son ciertos, ya que no existiría ninguna irregularidad o defecto de juicio o haberse parcializado con la parte demandante, por lo que dicho Auto también fue confirmado. Finalmente al haberse apersonado la apelante Faty Contreras Flores interponiendo incidente de nulidad de actos procesales, siendo este rechazado, resolución que fue legalmente notificada mediante diligencia de fs. 85, advirtió que esta no interpuso recurso de apelación sobre dicho incidente, consintiendo en ese sentido cualquier argumento expuesto en el recurso de apelación, por lo que los agravios expuestos en el mismo no son evidentes. En ese sentido el Tribunal de Alzada CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de fs. 93 a 94 y el Auto de fs. 35 y vta., así como el Auto complementario de fs. 39. Con costas.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Teófilo Siles y Faty Contreras Flores, de manera conjunta, interpusieron recurso de casación, cursante de fs. 142 a 149 y vta., el que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusan que el Tribunal Ad quem, al momento de pronunciar el Auto de Vista recurrido, no realizó la respectiva exposición sumaria del hecho y del derecho que se litiga, como tampoco habría realizado el análisis respectivo de los extremos resueltos por el inferior en las resoluciones recurridas y de los puntos objeto de impugnación, para luego ser resueltos uno por uno con la respectiva cita de leyes que sustenta y respalda su decisión