II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra la referida resolución, Teófilo Siles, mediante memorial cursante de fs. 97 a 100, y Faty Contreras Flores a través del memorial de fs. 102 a 105 y vta., interpusieron Recurso de Apelación.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 230/2015 de fecha 02 de agosto de 2015, cursante de fs. 136 a 138, que en lo central de su fundamentación señaló que el Juez A quo consideró las pruebas documentales de fs. 1 a 4, que constan en el proceso y que demuestran la legítima propiedad del demandante Carlos Nina Sacari sobre el inmueble objeto de la litis, por lo que al haberse valorado y acreditado el derecho propietario, es que se tuteló el derecho y la acción de desocupación y entrega de inmueble, además de haberse respetado el derecho y garantías de las partes, las mismas que se apersonaron debidamente valorándose su participación y pruebas aportadas, máxime su el demandado principal fue declarado rebelde al no haber contestado a la demanda y menos haber interpuesto demanda reconvencional. De igual forma el citado Tribunal de Apelación, sobre las pruebas documentales de fs. 26, 27 y 28, refirió que las mismas no tienen sustento legal, pues fueron rechazadas mediante Auto de fs. 35 vta., por lo que los argumentos de agravios expuestos en el memorial de apelación de fs. 42 a 44, no son ciertos, ya que no existiría ninguna irregularidad o defecto de juicio o haberse parcializado con la parte demandante, por lo que dicho Auto también fue confirmado. Finalmente al haberse apersonado la apelante Faty Contreras Flores interponiendo incidente de nulidad de actos procesales, siendo este rechazado, resolución que fue legalmente notificada mediante diligencia de fs. 85, advirtió que esta no interpuso recurso de apelación sobre dicho incidente, consintiendo en ese sentido cualquier argumento expuesto en el recurso de apelación, por lo que los agravios expuestos en el mismo no son evidentes. En ese sentido el Tribunal de Alzada CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de fs. 93 a 94 y el Auto de fs. 35 y vta., así como el Auto complementario de fs. 39. Con costas.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Teófilo Siles y Faty Contreras Flores, de manera conjunta, interpusieron recurso de casación, cursante de fs. 142 a 149 y vta., el que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusan que el Tribunal Ad quem, al momento de pronunciar el Auto de Vista recurrido, no realizó la respectiva exposición sumaria del hecho y del derecho que se litiga, como tampoco habría realizado el análisis respectivo de los extremos resueltos por el inferior en las resoluciones recurridas y de los puntos objeto de impugnación, para luego ser resueltos uno por uno con la respectiva cita de leyes que sustenta y respalda su decisión
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 230/2015 de fecha 02 de agosto de 2015, cursante de fs. 136 a 138, que en lo central de su fundamentación señaló que el Juez A quo consideró las pruebas documentales de fs. 1 a 4, que constan en el proceso y que demuestran la legítima propiedad del demandante Carlos Nina Sacari sobre el inmueble objeto de la litis, por lo que al haberse valorado y acreditado el derecho propietario, es que se tuteló el derecho y la acción de desocupación y entrega de inmueble, además de haberse respetado el derecho y garantías de las partes, las mismas que se apersonaron debidamente valorándose su participación y pruebas aportadas, máxime su el demandado principal fue declarado rebelde al no haber contestado a la demanda y menos haber interpuesto demanda reconvencional. De igual forma el citado Tribunal de Apelación, sobre las pruebas documentales de fs. 26, 27 y 28, refirió que las mismas no tienen sustento legal, pues fueron rechazadas mediante Auto de fs. 35 vta., por lo que los argumentos de agravios expuestos en el memorial de apelación de fs. 42 a 44, no son ciertos, ya que no existiría ninguna irregularidad o defecto de juicio o haberse parcializado con la parte demandante, por lo que dicho Auto también fue confirmado. Finalmente al haberse apersonado la apelante Faty Contreras Flores interponiendo incidente de nulidad de actos procesales, siendo este rechazado, resolución que fue legalmente notificada mediante diligencia de fs. 85, advirtió que esta no interpuso recurso de apelación sobre dicho incidente, consintiendo en ese sentido cualquier argumento expuesto en el recurso de apelación, por lo que los agravios expuestos en el mismo no son evidentes. En ese sentido el Tribunal de Alzada CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de fs. 93 a 94 y el Auto de fs. 35 y vta., así como el Auto complementario de fs. 39. Con costas.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Teófilo Siles y Faty Contreras Flores, de manera conjunta, interpusieron recurso de casación, cursante de fs. 142 a 149 y vta., el que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusan que el Tribunal Ad quem, al momento de pronunciar el Auto de Vista recurrido, no realizó la respectiva exposición sumaria del hecho y del derecho que se litiga, como tampoco habría realizado el análisis respectivo de los extremos resueltos por el inferior en las resoluciones recurridas y de los puntos objeto de impugnación, para luego ser resueltos uno por uno con la respectiva cita de leyes que sustenta y respalda su decisión
- Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Teófilo Siles
- Proceso: Desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese sentido, y complementado al punto anterior, arguyeron que el proceso se habría tramitado
- Denuncian que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada confirmó ilegalmente la Sentencia
- Del mismo modo, vuelven a observar los puntos de hecho a probar que fueron establecidos
- Acusan que el Tribunal de Alzada así como el Juez A quo de manera errónea
- Aducen que en sentencia se presumió que su posesión es arbitraria por haberse constatado en
- En lo que respecta al fondo de su recurso de casación, los recurrentes acusan error
- Acusan que en el proceso de manera ilegal se declaró improbadas las excepciones que interpuso,
- Sobre el análisis que el Tribunal de Alzada realizó sobre las pruebas de fs
- Finalmente arguyen que el análisis respecto al apersonamiento de Faty Contreras Flores, es erróneo e
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando ene
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Previamente a responder el recurso de casación, el actor arguyó que su persona ejerció su
- En lo que respecta al recurso de casación en la forma, señala que en el
- En lo que respecta al fondo del recurso, señalan que los recurrentes en ningún momento
- De la revisión de obrados se advierte que la parte actora fue notificada con el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Tribunal de Alzada, no habría realizado la respectiva exposición sumaria del
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos
- Ahora bien, con relación al hecho de que se habría declarado ilegalmente la rebeldía de
- Respecto a que los puntos de hecho a probar no guardarían la debida correspondencia con
- De esta manera, debemos advertir que las irregularidades que acusan los recurrentes y con las
- Continuando con el análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
- De igual manera, sobre el reclamo referido a que la demanda debió ser interpuesta contra
- Con relación a la falta de fundamentación legal del hecho de que las excepciones no
- Con relación a la observación de los putos de hecho a probar que fueron dispuestos
- Del mismo modo, con relación a la vulneración de los derechos de la recurrente Faty
- Respecto a que se habría presumido que la posesión que el recurrente ejerce en el
- Finalmente sobre el error de hecho y de derecho que se acusa, pues en obrados
- Sin embargo respecto a los demás reclamos acusados en el fondo del recurso de casación,
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
