Auto Supremo AS/1401/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1401/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Respecto a que el Tribunal de Alzada, no habría realizado la respectiva exposición sumaria del

Respecto a que el Tribunal de Alzada, no habría realizado la respectiva exposición sumaria del hecho y del derecho que se litiga, como tampoco habría realizado un análisis de los extremos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación; sobre el presente reclamo y conforme a la revisión de la resolución recurrida en casación, se advierte que los jueces de Alzada, en los dos primeros considerandos del Auto de Vista, realizaron una exposición sumaria de los hechos que dieron lugar a la emisión de dicha resolución, es decir de la Sentencia y del Auto de fs. 35 y vta., que fueron pronunciadas por el Juez de primera instancia, y posteriormente, realizaron una exposición detallada, de los agravios que fueron acusados en los recursos de apelación contra la Sentencia como contra el Auto de fs. 35 y vta.; reclamos que en un tercer considerando, específicamente en los puntos II, III y IV, fueron considerados y analizados por los miembros del Tribunal de Alzada, es decir que el Tribunal Ad quem, si se circunscribió a los reclamos acusados en apelación, pues de la lectura de los puntos citados supra, claramente se puede advertir tal extremo. Sin embargo, corresponde aclarar a los recurrentes que la fundamentación expuesta por los jueces a momento de emitir resolución, no necesariamente debe ser ampulosa o abundante ya sea de consideraciones, de citas legales o de argumentos reiterativos, al contrario, lo que se busca es que las resoluciones sean claras y concisas e integre a todos los puntos demandados, siendo entendible para los justiciables, como ocurrió en el caso de autos, donde el Tribunal Ad quem, de manera clara y precisa, explico las razones por las cuales confirmó las resoluciones recurridas en apelación; no obstante, si los recurrentes consideraron que los jueces de Alzada no se circunscribieron a todos los puntos que fueron objeto de apelación, estos en virtud a lo que establecía el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, tenían la facultad de hacer uso del derecho que les otorgaba el art. 196 inc. 2) del mismo cuerpo legal, es decir que ante las omisiones acusadas, debieron solicitar la complementación y enmienda respectiva, empero al no haber hecho uso de dicho facultad, se entiende que su derecho a reclamar precluyó