Respecto a que el Tribunal de Alzada, no habría realizado la respectiva exposición sumaria del
Respecto a que el Tribunal de Alzada, no habría realizado la respectiva exposición sumaria del hecho y del derecho que se litiga, como tampoco habría realizado un análisis de los extremos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación; sobre el presente reclamo y conforme a la revisión de la resolución recurrida en casación, se advierte que los jueces de Alzada, en los dos primeros considerandos del Auto de Vista, realizaron una exposición sumaria de los hechos que dieron lugar a la emisión de dicha resolución, es decir de la Sentencia y del Auto de fs. 35 y vta., que fueron pronunciadas por el Juez de primera instancia, y posteriormente, realizaron una exposición detallada, de los agravios que fueron acusados en los recursos de apelación contra la Sentencia como contra el Auto de fs. 35 y vta.; reclamos que en un tercer considerando, específicamente en los puntos II, III y IV, fueron considerados y analizados por los miembros del Tribunal de Alzada, es decir que el Tribunal Ad quem, si se circunscribió a los reclamos acusados en apelación, pues de la lectura de los puntos citados supra, claramente se puede advertir tal extremo. Sin embargo, corresponde aclarar a los recurrentes que la fundamentación expuesta por los jueces a momento de emitir resolución, no necesariamente debe ser ampulosa o abundante ya sea de consideraciones, de citas legales o de argumentos reiterativos, al contrario, lo que se busca es que las resoluciones sean claras y concisas e integre a todos los puntos demandados, siendo entendible para los justiciables, como ocurrió en el caso de autos, donde el Tribunal Ad quem, de manera clara y precisa, explico las razones por las cuales confirmó las resoluciones recurridas en apelación; no obstante, si los recurrentes consideraron que los jueces de Alzada no se circunscribieron a todos los puntos que fueron objeto de apelación, estos en virtud a lo que establecía el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, tenían la facultad de hacer uso del derecho que les otorgaba el art. 196 inc. 2) del mismo cuerpo legal, es decir que ante las omisiones acusadas, debieron solicitar la complementación y enmienda respectiva, empero al no haber hecho uso de dicho facultad, se entiende que su derecho a reclamar precluyó
- Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Teófilo Siles
- Proceso: Desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese sentido, y complementado al punto anterior, arguyeron que el proceso se habría tramitado
- Denuncian que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada confirmó ilegalmente la Sentencia
- Del mismo modo, vuelven a observar los puntos de hecho a probar que fueron establecidos
- Acusan que el Tribunal de Alzada así como el Juez A quo de manera errónea
- Aducen que en sentencia se presumió que su posesión es arbitraria por haberse constatado en
- En lo que respecta al fondo de su recurso de casación, los recurrentes acusan error
- Acusan que en el proceso de manera ilegal se declaró improbadas las excepciones que interpuso,
- Sobre el análisis que el Tribunal de Alzada realizó sobre las pruebas de fs
- Finalmente arguyen que el análisis respecto al apersonamiento de Faty Contreras Flores, es erróneo e
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando ene
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Previamente a responder el recurso de casación, el actor arguyó que su persona ejerció su
- En lo que respecta al recurso de casación en la forma, señala que en el
- En lo que respecta al fondo del recurso, señalan que los recurrentes en ningún momento
- De la revisión de obrados se advierte que la parte actora fue notificada con el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a que el Tribunal de Alzada, no habría realizado la respectiva exposición sumaria del
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos
- Ahora bien, con relación al hecho de que se habría declarado ilegalmente la rebeldía de
- Respecto a que los puntos de hecho a probar no guardarían la debida correspondencia con
- De esta manera, debemos advertir que las irregularidades que acusan los recurrentes y con las
- Continuando con el análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
- De igual manera, sobre el reclamo referido a que la demanda debió ser interpuesta contra
- Con relación a la falta de fundamentación legal del hecho de que las excepciones no
- Con relación a la observación de los putos de hecho a probar que fueron dispuestos
- Del mismo modo, con relación a la vulneración de los derechos de la recurrente Faty
- Respecto a que se habría presumido que la posesión que el recurrente ejerce en el
- Finalmente sobre el error de hecho y de derecho que se acusa, pues en obrados
- Sin embargo respecto a los demás reclamos acusados en el fondo del recurso de casación,
- Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme prevé
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
