Auto Supremo AS/1401/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1401/2016

Fecha: 05-Dic-2016

De esta manera, debemos advertir que las irregularidades que acusan los recurrentes y con las

De esta manera, debemos advertir que las irregularidades que acusan los recurrentes y con las cuales se habría tramitado el proceso, al margen de no ser evidentes, las mismas fueron convalidadas, toda vez que la parte demandada no hizo uso de su derecho a reclamar de forma oportuna; sin embargo, al margen de lo ya expuesto, si los recurrentes consideraron que dichos extremos no fueron considerados ni resueltos en el Auto de Vista, al tratarse dicho extremo de una acusación de omisión, estos debieron solicitar la complementación y enmienda dentro del plazo que la ley disponía (art. 239 del Código de Procedimiento Civil), de igual forma, si bien es cierto que esta incongruencia omisiva que acusan en casación, puede dar lugar a la nulidad de obrados, empero también es cierto que esta incongruencia no es absoluta, tal y como se desarrolló en el punto IV de la doctrina aplicable al caso presente, pues previamente a disponer la nulidad de obrados se debe ponderar si dicha nulidad resulta ser trascendental como para modificar el fondo de la decisión asumida por los jueces, y como en el caso de autos, se explicó detalladamente que los extremos acusados fueron convalidados, es que la nulidad que solicitan los recurrentes no es viable pues la misma no modificará el fondo de la decisión, en ese sentido se concluye que los jueces de Alzada no vulneraron los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, ni los arts. 192, 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil