Auto Supremo AS/1401/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1401/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Finalmente sobre el error de hecho y de derecho que se acusa, pues en obrados

Finalmente sobre el error de hecho y de derecho que se acusa, pues en obrados no existiría comprobación alguna sobre el derecho del demandante a formular la acción de desocupación y entrega de bien inmueble; con relación a este punto, y reiterando lo ya expuesto en los párrafos anteriores, para que la acción de desocupación y entrega de bien inmueble sea acogida favorablemente, quien pretenda dicha tutela, debe acreditar con prueba documental idónea que su persona es el titular del derecho propietario, tal y como aconteció en el caso de autos, donde el actor Carlos Nina Sacari adjuntó a su memorial de demanda prueba documental preconstituida (fs. 1 a 4), que acreditan que su persona es el titular del derecho propietario, derecho que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales, por ende goza de plena legitimidad para interponer los mecanismos de defensa necesarios para hacer respetar su derecho propietario, entre ellos el de desocupación y entrega de bien inmueble, por lo que lo acusado en el presente punto no resulta evidente. Ahora bien, con relación al reclamo referido a que la excepción de falta de acción y derecho debió ser considerada en sentencia y fijada como punto de hecho a probarse, de dicha acusación debemos señalar que cuando el recurrente interpuso excepciones, estas fueron tramitadas como previas, tal y como lo solicitó en la petición del memorial de fs. 29 a 31 y vta., sin embargo al haber sido declaradas improbadas las excepciones interpuestas en dicho memorial, entre ellas la de falta de acción y derecho, se advierte que entre los agravios expuestos en el recurso de apelación de fs. 42 a 44, lo reclamado ahora en casación no fue objeto de apelación, extremo por el cual no fue considerado en Sentencia, por lo tanto, en virtud al principio de “per saltum”, no corresponde realizar más consideraciones sobre este extremo