Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1401/2016
Fecha: 05-Dic-2016
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Teófilo Siles
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Proceso: Desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios
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Distrito: Santa Cruz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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En ese sentido, y complementado al punto anterior, arguyeron que el proceso se habría tramitado
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Denuncian que en el caso de autos, el Tribunal de Alzada confirmó ilegalmente la Sentencia
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Del mismo modo, vuelven a observar los puntos de hecho a probar que fueron establecidos
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Acusan que el Tribunal de Alzada así como el Juez A quo de manera errónea
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Aducen que en sentencia se presumió que su posesión es arbitraria por haberse constatado en
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En lo que respecta al fondo de su recurso de casación, los recurrentes acusan error
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Acusan que en el proceso de manera ilegal se declaró improbadas las excepciones que interpuso,
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Sobre el análisis que el Tribunal de Alzada realizó sobre las pruebas de fs
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Finalmente arguyen que el análisis respecto al apersonamiento de Faty Contreras Flores, es erróneo e
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Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando ene
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De la Respuesta al Recurso de Casación
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Previamente a responder el recurso de casación, el actor arguyó que su persona ejerció su
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En lo que respecta al recurso de casación en la forma, señala que en el
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En lo que respecta al fondo del recurso, señalan que los recurrentes en ningún momento
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De la revisión de obrados se advierte que la parte actora fue notificada con el
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
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III.2.- De los principios que rigen las nulidades procesales
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Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de autos, corresponde a continuación
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
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III.3.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Primeramente se debe tener presente que el art
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Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.4.- Del Principio de congruencia y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Respecto a que el Tribunal de Alzada, no habría realizado la respectiva exposición sumaria del
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Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos
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Ahora bien, con relación al hecho de que se habría declarado ilegalmente la rebeldía de
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Respecto a que los puntos de hecho a probar no guardarían la debida correspondencia con
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De esta manera, debemos advertir que las irregularidades que acusan los recurrentes y con las
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Continuando con el análisis de los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde referirnos
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De igual manera, sobre el reclamo referido a que la demanda debió ser interpuesta contra
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Con relación a la falta de fundamentación legal del hecho de que las excepciones no
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Con relación a la observación de los putos de hecho a probar que fueron dispuestos
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Del mismo modo, con relación a la vulneración de los derechos de la recurrente Faty
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Respecto a que se habría presumido que la posesión que el recurrente ejerce en el
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Finalmente sobre el error de hecho y de derecho que se acusa, pues en obrados
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Sin embargo respecto a los demás reclamos acusados en el fondo del recurso de casación,
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Por las razones expuestas corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme prevé
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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