Auto Supremo AS/1401/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1401/2016

Fecha: 05-Dic-2016

De igual manera, sobre el reclamo referido a que la demanda debió ser interpuesta contra

De igual manera, sobre el reclamo referido a que la demanda debió ser interpuesta contra la totalidad de las personas que se encuentran en posesión del bien inmueble, corresponde advertir que por memorial de fs. 58 a 60, Faty Contreras Flores interpuso incidente de nulidad aduciendo que en el inmueble objeto de la litis también se encuentran en posesión su persona y sus dos hijos y no solo el demandado Teófilo Siles; sin embargo, el incidente interpuesto mereció el Auto de fecha 8 de octubre de 2013 que cursa a fs. 80, donde el Juez A quo si bien rechazó el incidente de nulidad de obrados, empero dispuso el litis consorcio pasivo de Jhon Steven y Reiner Alberth Siles Contreras, quienes por su minoría de edad estarían representados por su madre Faty Contreras Flores, Auto que pese a haber sido puesto en conocimiento de los recurrentes mediante papeleta de notificación que cursa a fs. 85 y vta., estos no presentaron apelación alguna, por lo que se entiende que dicha resolución fue de su conformidad, en esa lógica, como lo señalaron los jueces de segunda instancia, tanto los reclamos acusados en el recurso de apelación que fueron reiterados en casación, al no haberse interpuesto apelación alguna contra el Auto que resolvió el incidente, quedaron convalidados; de esta manera, el hecho de que los reclamos referidos a que la demanda debió ser dirigida contra la totalidad de los poseedores del bien inmueble no habría sido considerada por los jueces de Alzada en el Auto de Vista no resulta evidente, pues los fundamentos citados anteriormente se encuentran inmersos en el numeral IV del tercer considerando del Auto de Vista