Auto Supremo AS/1401/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1401/2016

Fecha: 05-Dic-2016

Ahora bien, con relación al hecho de que se habría declarado ilegalmente la rebeldía de

Ahora bien, con relación al hecho de que se habría declarado ilegalmente la rebeldía de Teófilo Siles, debemos señalar que conforme a la revisión de obrados, si bien es cierto que el Juez de primera instancia, pese a que el demandado citado supra, se apersonó al proceso e interpuso excepciones previas mediante memorial de fs. 29 a 31 y vta., este fue declarado rebelde por Auto de fecha 12 de noviembre de 2012 cursante a fs. 51, sin embargo, se tiene que pese a que este tomó conocimiento de dicha determinación en fecha 28 de noviembre de 2012, tal como consta en la papeleta de notificación de fs. 52, no objetó la resolución que lo declaraba rebelde, convalidando de esta manera dicha determinación, pues si este recurrente no estaba de acuerdo con lo dispuesto por el Juez de la causa, o si consideraba que dicho extremo se constituía en una irregularidad o vulneración al debido proceso, como lo señala en el recurso de casación, una vez que tomó conocimiento de dicha resolución, es decir en el momento procesal oportuno, debió activar los medios de impugnación pertinentes, y no esperar a la emisión de la Sentencia, por lo que el reclamo que acusa en este punto al margen de haber sido convalidado se encuentra precluído